La esencia del recurso de revisión
El recurso de revisión no está previsto para remediar yerros que pudieron controvertirse al interior del proceso, cuya ejecutoria se pretende quebrar. Nada más ofensivo la procura de nuevas controversias judiciales cuando los problemas jurídicos han sido objeto de decisión constitutiva de costa juzgada. Razón por la cual el recurso de revisión no debe usarse para remediar errores que debieron discutirse al interior del proceso y por los recursos ordinarios.
Propósito del recurso
Hay sentencias se califican de inicuas o contrarias a derecho. Para enmendar el daño, que pudieren haber causado, se ha establecido este remedio extraordinario. Se busca, en esencia, dejar sin efectos una sentencia en firme pero ganada injustamente. Con el propósito de abrir de nuevo el juicio en que se pronunció y se falle con apego a la ley.
En estos eventos –ha referido la doctrina– nada ofende en sí a la razón, que la ley admita la impugnación de la cosa juzgada. Pues que la autoridad misma de la cosa juzgada no es absoluta y necesaria, sino que se establece por consideraciones de utilidad y oportunidad. De tal suerte que esas mismas consideraciones pueden a veces aconsejar que sea sacrificada, para evitar la perturbación y el daño mayores que se producirían de conservarse una sentencia intolerablemente injusta. (Chiovenda, Giuseppe. Instituciones de derecho procesal civil. Volumen III. Madrid: 1940, pág. 406)
Es un recurso excepcional
El recurso de revisión, dada su naturaleza extraordinaria o excepcional, requiere, al decir de la doctrina: “de la colocación de precisos mojones delimitadores de su campo de acción para que esa naturaleza extraordinaria no se desvirtúe, con demérito de la inmutabilidad propia de las sentencias ejecutoriadas.”
Al respecto se ha destacado los aspectos que son vedados al recurso. Así, por ejemplo, se ha dicho que: este medio extraordinario de impugnación no franquea la puerta para tornar el replanteamiento de temas ya litigados y decididos en proceso anterior. Tampoco es la vía normal para corregir los yerros jurídicos o probatorios que hayan cometido las partes en litigio precedente. Ni es el camino para mejorar la prueba mal aducida o dejada de aportar. Menos aún sirve para encontrar una nueva oportunidad para proponer excepciones o para alegar hechos no expuestos en la causa petendi.
Así lo sostuvo la jurisprudencia al señalar que: “Como ya se dijo por la Corte, el recurso de revisión no se instituyó para que los litigantes remedien errores cometidos en el proceso en que se dictó la sentencia que se impugna. El recurso de revisión tiende derechamente a la entronización de la Justicia, al derecho de defensa claramente conculcado y al imperio de la cosa juzgada material. (Sent. 16 sept. 1983, junio 30 de 1988, entre otras).”*
Fuente
*SC10121-2014, 4 ago. 2014 rad. 2011 02258 00)






