Puede condenarse por encima del monto estimado bajo juramento
El juramento estimatorio Desde la presentación de la demanda el actor, cuando invoca pretensiones de condena, debe estimar bajo juramento los perjuicios que reclama. La apreciación se hace según las reglas del artículo 206 del Código General del Proceso. Por lo que, en principio, no es posible imponer una condena por encima de lo pretendido…