El poder y la demanda digital
E
l artículo 74 del Código General del Proceso, en el inciso 5º establece que: “Se podrá conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital.”. Este aparte de la norma se encuentra subrogado temporalmente por el artículo 5º del Decreto 806 de 2020[1]. Ahora, los poderes para actuaciones judiciales se otorgan a través de mensaje de datos (mail, whatsapp etc). Sin firma manuscrita o digital; basta la antefirma. Se presumen auténticos, por lo que no requieren reconociendo por ninguna autoridad (C.G.P. art. 244).
Reglas del correo electrónico
En el poder deberá indicarse el correo electrónico registrado por el apoderado en el Registro Nacional de Abogados.
Si se trata de personas jurídicas, inscritas en el registro mercantil, el poder deberá remitirse desde esa misma dirección. Por conducto de este correo se harán las notificaciones judiciales (CGP. art. 291).
Los poderes se remitirán con la demanda inicial, o al correo del juzgado si el proceso ya fue presentado.
Presentación de la demanda
La demanda deberá presentarse digitalmente por conducto de la plataforma habilitada por el Consejo Superior de la Judicatura. Deberá reunir los requisitos formales y especiales de acuerdo con la naturaleza del proceso (CGP. art. 82, 83 y 84). Además, conforme con el artículo 6º del Decreto 806 de 2020, deberá contener:
- El canal digital[2] donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso.
- Enumerarse y enunciarse los anexos. Estos como la demanda se suben a la plataforma en pdf.
- De las demandas y sus anexos no será necesario acompañar copias físicas, ni electrónicas para el archivo del juzgado, ni para el traslado.
Deber de remisión demanda y anexos a la parte demandada
- Simultáneamente deberá enviarse, por medio electrónico, copia de la demanda y de sus anexos a los demandados[3]. Salvo que se pidan medidas cautelares, se desconozca el lugar de notificación. Este lugar habrá de entenderse el del correo electrónico.
- También debe remitirse al extremo pasivo, escrito y anexos de subsanación, cuando la demanda haya sido inadmitida.
- Si el demandante no cumplido con dicho deber, la salvedad anotada en el literal d), la remisión del traslado lo hará el secretario del Despacho. Cuando notifique el auto admisorio o el mandamiento ejecutivo.
- Cuando no se conozca dirección digital, entonces la notificación se remitirá a la dirección física.
Notificación del auto admisorio o el mandamiento ejecutivo
- La notificación del admisorio o el mandamiento ejecutivo le corresponde al secretario del juzgado. Lo hará por el canal digital suministrado o físicamente, caos en el cual utilizará la franquicia del correo. Así como se hace para las acciones constitucionales.
Canales digitales
Presentación demandas
Consulta de correos juzgados a nivel nacional
Consulta estados electrónicos
Registro nacional de abogados
Aspectos relevantes del Decreto 806 de 2020
[1] El Decreto 806 de 2020, tiene vigencia por dos años, a partir del 4 de junio.
[2] El canal digital popular es el correo electrónico, mensaje de texto etc.
[3] CGP. art. 78 Deberes de la partes y apoderados. “14. Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso. Se exceptúa la petición de medidas cautelares. Este deber se cumplirá a más tardar el día siguiente a la presentación del memorial. El incumplimiento de este deber no afecta la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar al juez la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) por cada infracción.”
excelente información