Las instrucciones y el negocio causal
C
uando se trata de títulos valores con espacios en blanco la carta de instrucciones puede constar en un documento escrito o de manera verbal. Ésta, a su vez, puede ser implícita, producto del comportamiento de las partes. Todo lo cual por que la ley mercantil no exige ninguna formalidad.(C de Comercio, art. 622)
Diferencia de las instrucciones con el negocio causal
La carta de instrucciones es un documento diferente al negocio causal y al título valor. Constituye una directriz dejada por el deudor cambiario para que se integre el instrumento conforme con las directrices dejadas. De ahí que no es considerable confundir el título valor con aquellas.
Al deudor le corresponde demostrar cuáles fueron las instrucciones
De tal suerte que, integrado el título, es de competencia del deudor cambiario, la carga probatoria de establecer que realmente fue firmado con espacios en blanco. Del mimo modo, le corresponde evidenciar que se llenó de manera distinta al pacto convenido con el tenedor del título. Regla propia del derecho probatorio, prevista en el artículo 167 del Código General del Proceso.
Bajo ese sendero, salvo que se acredite que se han dado instrucciones ulteriores, no es posible invertir la carga de la prueba para dejar en cabeza del acreedor el deber de acreditar cómo y porqué llenó los títulos. Sino que es de incumbencia del deudor cambiario demostrar que sobrepasó las facultades que la ley le otorga para perfeccionar el instrumento crediticio en el que consta la deuda atribuida.
Posición doctrinal
Sobre el particular la jurisprudencia, señaló que las excepciones de fondo que puede formular el deudor no están dadas para negar, llanamente, las afirmaciones del acreedor demandante. Así se pronunció:
“Conforme a principios elementales de derecho probatorio, que dentro del concepto genérico de defensa el demandado puede formular excepciones de fondo, que no consisten simplemente en negar los hechos afirmados por el actor. Sino en la invocación de otros supuestos de hecho impeditivos o extintivos del derecho reclamado por el demandante. De suerte que al ejercer este medio de defensa surge diáfano que el primero expone un hecho nuevo tendiente a extinguir o impedir los efectos jurídicos que persigue este último, enervando. Adicionalmente le correspondería al excepcionante explicar y probar cómo fue que el documento se llenó en contravención a las instrucciones dadas” *
Fuente
CSJ, Sala Civl, Sentencia T-05001-22-03-000-2009-00273-01