La firma
La manera como una persona se obliga conforme con el contenido de un documento tiene lugar a partir de su firma. Es esta la que lo vincula con el contenido atestado o extendido en el instrumento. Así se desprende, por ejemplo del artículo 286 del Código General del Proceso al establecer la inferencia del contenido:
“Se presume cierto el contenido del documento firmado en blanco o con espacios sin llenar.”
Cuando se firma el documento adquiera autenticidad y originalidad que permite atribuir a su autor sus contenido. Así se desprende del artículo 244 del Código General del Proceso:
“Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento.” (inc. 1º)
Firma de la persona invidente
Por obvia razón y naturaleza de la condición de discapacidad la firma del invidente no obliga. Es la regla general a menos que esta haya sido debidamente autenticada ante notario o juez. Tal como se desprende del artículo 828 del Código de Comercio y el artículo 70 del Decreto 960 de 1970.
Sobre el particular la jurisprudencia constitucional[1] analizó el caso en particular para darle viabilidad jurídica a la firma de una persona invidente. Mientras se den las reglas formales del precepto 70 del Decreto 960 de 1970. Esto es, que la suscripción del documento se haga ante el juez o notario.
“Si se tratare de personas ciegas, el Notario leerá de viva voz el documento, y si fuere consentido por el declarante, anotará esta circunstancia. Si entre los comparecientes hubiere sordos, ellos mismos leerán el documento y expresarán su conformidad, y si no supieren leer manifestarán al Notario su intención para que establezca su concordancia con lo escrito y se cerciore del asentimiento de ellos tanto para obligarse en los términos del documento como para reconocer su contenido y rogar su firma. De otra manera el Notario no practicará la diligencia. “
Validez de la firma de una persona invidente
La Corte analizó un caso en el cual se había dado validez a la firma de una persona invidente, quien había suscrito un título valor sin el cumplimiento del requisito exigido por el artículo 828 del Código de Comercio. En esta oportunidad, la Corte encontró que se configuraba una vía de hecho cuando el juez ordinario no aceptaba como excepción a la acción cambiaria la falta de autenticación ante juez o notario de la firma de un invidente contenida en el título valor.
La autonomía del título valor
En el caso el juez ordinario rechazó la mencionada excepción, de una parte, porque esta no estaba enunciada taxativamente en las causales de oposición previstas en el artículo 784 del Código de Comercio, y de otra, por considerar que la autonomía de los títulos valores debía analizarse con independencia del capítulo del Código de Comercio que regulaba las obligaciones generales (apartado donde se encuentra el artículo 828). En este contexto, la Corte determinó que la autonomía del título valor no lo exonera de la formalidad de la firma, que en estos casos debe ser autenticada ante juez o notario.
Esto, porque, de una parte, el numeral 4º del artículo 784 comprende causales genéricas sobre lo que deben contener los títulos valores (que no supla la ley) y la firma hace parte de ellos. Por lo tanto, la firma de los invidentes que obra en los títulos valores debe cumplir con los requisitos del artículo 828 el Código de Comercio, es decir, con la autenticación de la firma ante notario o juez.
Y de otra, porque la autonomía de los títulos valores no hace excluyente la aplicación de las normas del Código de Comercio sobre obligaciones generales, como en este caso lo constituye la validez de la firma de personas invidentes ante juez o notario tal como lo dispone el artículo 828 del Código de Comercio, norma que establece lo siguiente:
“La firma de los ciegos no les obligará sino cuando haya sido debidamente autenticada ante juez o ante notario, previa lectura del respectivo documento de parte del mismo juez o notario”.
Fuente
Sent. Corte Constitucional T-1072 de 2000