Derecho contractualpor Dato Jurídico4 min de lectura

La garantía de las obligaciones: reales y personales

La garantía de las obligaciones: reales y personales

Garantías reales y personales

P

ueden tener el carácter de obligaciones. Cuando ellas son constituidas por personas distintas del sujeto pasivo del crédito garantizado. La garantía es una obligación accesoria. Esto implica entonces la existencia de una principal que le será de razón de ser. En esas condiciones cuando quiera que llegue a existir constituida una garantía.

 



CARACTERÍSTICAS

En primer término, estas obligaciones se caracterizan porque, en desarrollo del principio cuyo tenor lo accesorio sigue la suerte de lo principal, cuando el crédito garantizado se extiende por cualquier causa, dicha extinción implica ipso iure de la obligación de a garantía. La única excepción se da cuando el modo de extinción que afecta la obligación principal.

Las reales

Se conocen como tales la hipoteca y la prenda, bajo las diferentes modalidades.

LA HIPOTECA

Se define como la garantía real accesoria e indivisible constituida sobre inmuebles de manera tal que ellos no dejan de están en posesión del deudor y que concede al acreedor el derecho de perseguir el bien gravado en poder de quien se halle para hacerlo subastar en caso de que el deudor no pague el crédito principal, con el fin de que este sea cubierto con el producto del remate, y con preferencia respecto de los otros acreedores.

La hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor. Además, la hipoteca no podrá tener lugar sino sobre los bienes raíces que se posean en la propiedad o usufructo.

LA PRENDA O GARANTÍA MOBIIARIA*

La prenda es un contrato por virtud de cual una persona afecta un bien mueble para garantía de un crédito propio o ajeno. Puede ser prenda civil o comercial. La prenda civil tiene característica de ser un contrato real, es decir que ser perfecciona con la entrega de la cosa empeñada. La prenda comercial se varia substancialmente el criterio, de manera que se conciben los dos tipos de prenda: con o sin tendencia de la cosa por parte del acreedor.

CON TENENCIA POR PARTE DEL ACREEDOR

Es un contrato consensual, es decir que se perfecciona con el simple acuerdo de las voluntades de las partes. Resulta efectiva, dado que permanecen las cosas prendadas en poder del acreedor, no se corre ningún riesgo de que puedan salir del patrimonio del deudor.

LA PRENDA SIN TENENCIA

Es un gravamen o garantía que se constituye sobre un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación.

LA PRENDA DE ACTIVOS CIRCULANTES O PRENDA ROLATIVA

Puede gravarse con prenda un conjunto de bienes que conformen un activo circulante, caso en el cual los bienes que hagan parte de él y que se llegare a consumir o a transformar, se entienden subrogados por los que se produzcan o adquieran en el curso de las actividades del establecimiento.

LOS TITULOS VALORES COMO GARANTIA REAL

Los únicos títulos valores pueden ser dados como garantía real son los representativos de mercancías, es decir los bonos de prenda, los certificados de depósito, la carta de porte, el conocimiento de embarque y la factura cambiaria.

GARANTÍAS PERSONALES

Es una obligación accesoria por virtud de la cual, una persona que se denomina fiador se obliga, mediante contrato, a cumplir la misma obligación que el deudor principal.

 LA SOLIDARIDAD PASIVA

Se define como, una obligación con pluralidad de deudores de manera tal que cada uno de ellos debe la totalidad de la deuda al acreedor y en consecuencia éste le puede exigir el cumplimiento íntegro a cualquiera de aquellos.

LA GARANTIA BANCARIA

No es cosa distinta de la asunción en forma solidaria de una obligación, por parte de un establecimiento bancario


*LEY 1676 DE 2013_art. 3 

“Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del derecho a explorar y explotar, volumen aprovechable o vuelo forestal, prenda de un crédito, prenda de marcas, patentes u otros derechos de análoga naturaleza, derecho de retención, y a otras similares, dichas figuras se considerarán garantías mobiliarias y se aplicará lo previsto por la presente ley.”



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