CONCEPTO DE CESIÓN DE CRÉDITOS
E
s la transmisión de una relación jurídica activa de carácter patrimonial entre sujetos determinados. En otras palabras, mediante ella el titular de un derecho creditual lo transfiere de alguna manera a otro sujeto de derecho; el acreedor es el titular de una relación jurídica activa que se denomina derecho creditual. Pues bien, es claro que como bien inmaterial que este último ciertamente es, pero al final y al cabo integrante de su patrimonio su titular puede transferirlo como a bien tenga.
EL CREDITO CEDIBLE
La cesión de una factura, en términos generales, consiste en que esta puede ser transferida en su dominio a un tercero. En otras palabras, la posibilidad de ceder el crédito o monto del contenido de la factura. Esta ley tiene como objetivo consolidar y financiar la pyme, que muchas veces no tiene acceso a créditos en bancos.
EL ACTO DE CESIÓN
Es un acto jurídico que puede ser unipersonal o puede ser un contrato, y de la misma manera, puede ser gratuito o tener el carácter de oneroso; la ley no exige en ningún caso que tenga que revestirse de solemnidad alguna y su prueba es consecuencia libre, de acuerdo con los principios procesales normales.
LA INSOLVENCIA DEL DEUDOR
En principio, el cedente no se hace responsable de la solvencia del deudor a menos que así se haya pactado.
LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR
Esto es para que este llegue a ostentar la calidad de acreedor con todo lo que ello supone se ha exigido que aquélla debe ser notificada al deudor.
LOS FECTOS DE LA CESIÓN
Adquieren el crédito con todos sus accesorios. Ello implica las garantías, como los frutos no devengados, los privilegios, las prendas y las hipotecas se traspasan al cesionario, lo mismo que las afectaciones y gravámenes que el crédito llegare a tener.