Reglas formales de la demanda ejecutiva
L
a demanda debe reunir los requisitos formales de que trata el artículo 82 del Código General del Proceso. Los previstos en el artículo 88 de la misma obra, relativos a la formulación y acumulación pretensiones. Como anexo especial, debe arrimarse como anexo especial el título ejecutivo (CGP, art. 430)
Cobro de dinero
Si se trata del cobro de dinero el título deberá contener una obligación expresa, clara y exigible que sirve de fundamento para cobrar una determinada suma o importe insoluto.
Cobro de obligaciones distinta a dinero
La obligaciones de dar bienes muebles o especies diferente a dinero; obligaciones de hacer, de suscribir documento y de no hacer, admite la pretensión de cobro de perjuicios. En este caso si no están contenidos en el título deberá estimarse en la forma prevista en el artículo 206 del Código General del Proceso y solicitarse, subsidiariamente. También pueden pedirse pedirse perjuicios compensatorios en caso de que el bien no se entregue, la obra no se realice o no se suscriba el documento (CGP ,art, 428 ibídem.)
Obligaciones garantizadas con hipoteca o prenda
Si la ejecución es de la garantía hipotecaria o la prenda, el artículo 468 del Código General del Proceso, la misma puede estar documentada en el título ejecutivo o en documento separado. Tratándose de esa clase de obligaciones reales, deberá anexarse el respectivo certificado donde contes la tradición o inscripción de la hipoteca o la prenda.
Cuando se trate de prenda sin tenencia, el certificado deberá versar sobre la vigencia del gravamen. El certificado que debe anexarse a la demanda debe haber sido expedido con una antelación no superior a un (1) mes. El juez competente, ante quien debe formularse la demanda, se determina de acuerdo con los fueros: subjetivo, objetivo, de conexión y territorial.