Esta clase de responsabilidad considera que la imputación de atribución de un sujeto debe partir de la estimación de la conducta debida. A quien se le achaca la producción de un daño por su imprudencia, negligencia o impericia. Bajo estos supuestos se está en presencia de una responsabilidad subjetiva, de carácter culposo.
Fundamento de la responsabilidad
La responsabilidad civil subjetiva entonces, tiene como fundamento el análisis de la conducta del sujeto. Bajo la esfera de un criterio sicológico de juicio, por virtud de la cual se tiene en cuenta la existencia de un estado anímico reprochable. Consecuencia de su obrar antijurídico en perjuicio de otro sujeto que provoca la reacción del ordenamiento jurídico para la defensa del derecho ofendido.
Se trata, entonces, de la violación con efecto jurídico, del derecho ajeno, siendo la razón principal por el cual el hecho ilícito es hecho jurídico. Razón por la cual este criterio subjetivo de la responsabilidad envuelve así la culpa cometida con la intención de causar daño, bajo las categorías simple imprudencia o negligencia.
En todo caso, el fundamento tiene origen en el incumplimiento de deberes jurídicos, con efectos novicios, generadores de daño. Todos los cuales, consecuencia de ejecutar actos imprudentes o sin la debida diligencia.
El ordenamiento civil colombiano, recoge en el artículo 2356 del Código Civil, la noción de actividad peligrosa. Bajo la inferencia de la culpa por la potencialidad de daño que aquellas engendran.
La presunción como eximente de prueba
En la culpa la dificultad para la víctima es la de suministrar la prueba de dicho elemento subjetivo. Por tanto, se considera, su apreciación en abstracto, para darle la cabida a la presunción. Así de esta forma se traslada la carga de la prueba de la víctima al autor del daño, quien debe probar en unos casos que empleó la diligencia debida o en otros casos acreditar un factor extraño: fuerza mayor, hecho de la víctima o hecho de un tercero.