Concepto de pretensión
L
a estructura de la demanda exige que lo que pretenda el demandante lo exprese con precisión y claridad (CGP, art. 82, Num. 4). Tal exigencia hace referencia a las pretensiones, fundamento del derecho de acción para procurar el reconocimiento del derecho sustancial.
Elementos de la pretensión
Los sujetos
Está representado por el demandante, parte activa de la contienda, y por el demando, parte pasiva, que tiene el deber jurídico de soportarla. Se relaciona con la legitimación en la causa.
El objeto
Está dado por el derecho sustancial o personal del que es titular el demandante y por virtud del cual busca un pronunciamiento. Por ejemplo, un proceso de resolución de un contrato el objeto se encamina en procurar que las cosas vuelvan al estado anterior, como si no se hubiese contratado.En un proceso ejecutivo, el objeto es procurar el pago de la obligación contenida en el título.
La causa y la razón jurídica
Es el móvil por la cual se invoca la pretensión. Toda petición tiene un motivo o causa jurídica que justifique su promoción. Se relaciona con el interés jurídico. La falta de pago, por ejemplo, de la prestación contenida en el título ejecutivo es el móvil del proceso.
La razón jurídica es el fundamento legal que autoriza la promoción de la pretensión. Es el mismo derecho subjetivo que el ordenamiento prevé para ejercitar su declaración o reconocimiento. Así, por ejemplo, el artículo 1546 del Código Civil, establece que en los contratos bilaterales lleva consigo la condición resolutoria, caso en el cual el contratante cumplido puede pedir la resolución o el cumplimiento con la indemnización de perjuicios.
El fin de la pretensión
Es obtener una sentencia favorable que recoja el objeto de la pretensión.
Clase de pretensiones
Las pretensiones se clasifican en simple o puramente declarativas; en declarativas constitutivas, y declarativas de condena; en pretensiones ejecutivas y en pretensiones cautelares.
Pretensiones simple o puramente declarativas
Son aquellas que se ocupan de la declaración judicial de un caso concreto, como por ejemplo cuando declara que el contrato existe; que el poseedor adquirió por prescripción el dominio del bien que posee materialmente.
Pretensiones declarativas constitutivas
Difiere de la meramente declarativa, porque se busca la alteración o modificación de una situación jurídica concreta, originalmente existente; en esta clase de peticiones no basta verificar que los hechos estén demostrados, sino que la sentencia debe cambiar el estado jurídico de su formación. *
La pretensión declarativa constitutiva, dice Azula Camacho, “se presenta cuando el pronunciamiento que se solicita al órgano judicial entraña la extinción de un derecho o de una relación jurídica sustancial. Dicha extinción comprende la modificación, por cuanto implica que finalice una y surja otra” (pag. 314)*
Son ejemplos de pretensiones constitutivas la resolución del contrato por incumplimiento de una de las partes, el juez verifica el incumplimiento y aniquila el estado jurídico que favorecía al contratante incumplido.
La nulidad de un acto contractual también corresponde a una pretensión constitutiva; si se verifica la lesión de los elementos necesarios para la validez o nacimiento del acto, se decreta la nulidad o sea cambia el estado jurídico de validez presunta del acto.
Pretensiones declarativas de condena
Con ellas se busca que se imponga, a favor del demandante y a cargo del demandado, una prestación de dar, hacer o no hacer. Por ejemplo, se condena a entregar un inmueble; se condena a pagar un asuma de dinero; se condena a prestar un servicio; se condena a abstenerse de realizar una conducta.
De acuerdo con la naturaleza del proceso, se formulan como pretensiones principales y otras veces como consecuenciales.
La pretensión ejecutiva
Es propia de los procesos de ejecución, donde se pide como pretensión la ejecución de determina prestación contenida en el título. El cual obedece a un derecho cierto. Por ejemplo, pedir que se libre mandamiento de pago por una suma de dinero a favor del actor y a cargo del demandado.
La pretensión cautelar
Se busca el decreto de medidas cautelares para garantizar la satisfacción del derecho sustancial. Las medidas cautelares se encasillan como nominadas e innominados, según el artículo 590 del Código General del Proceso.
La ley prevé como tales la inscripción de demanda; el embargo y secuestro de bienes. Algunas son reales, cuando recae sobre bienes y otras personales, cuando recae sobre las personas.
Fuentes:
*Miguen Enrique Rojas, Lecciones de Derecho Procesal Civil, Tomo II pag, 241)
*Azula Camacho, Manual de Derecho Procesal, Temis