Causalidad adeudada
C
oncurrencia de culpas da lugar a que el daño se atenúe. Lo que, en línea de principios impone determinar la causa adecuada de la culpa de los vinculados en la producción del daño. Se trata de cotejar el hecho del agresor y del hecho de la víctima con el perjuicio reclamado en el proceso. Así lo establece el artículo 2357 del Código Civil Colombiano, al señalar que:
“La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente.”
La relación de causalidad
Para determinar la relación de causalidad, cuando media pluralidad de hechos o de culpas, cuestión que en ocasiones suele presentar serias dificultades, la doctrina dominante acoge el criterio de las consecuencias adecuadas. Regla de principio expuesto por Von Kries a finales del siglo pasado sin excluir otros criterios; pero que no siempre conducen a resultados equitativos. Según el criterio de la causalidad adecuada tan sólo pueden estimarse efectos de una causa aquellos que según las reglas del sentido común y de la experiencia suelen ser su resultado normal. Se acude pues a las leyes naturales.
Criterios determinantes
No basta con establecer la participación de distintos hechos o cosas en la producción del daño, es preciso determinar, la idoneidad de la culpa o del riesgo, según los casos, para producir normalmente el hecho dañoso[1].
Analizadas en abstracto las circunstancias en que se produjo un daño, se determina en concreto cuál o cuáles de ellas, según el normal devenir de las cosas, fueron causa eficiente del daño. Descartando aquellas que sólo favorecieron la producción del resultado o que eliminaron un obstáculo para el mismo. Es lo que se denomina: “condiciones u ocasiones”[2].
Tasación del daño
El criterio para la tasación del daño cuando éste es consecuencia de culpas concurrentes, no puede ser el resultado de antojadizas y arbitrarias deducciones.[3] ” En orden a regular la proporción de la indemnización en consideración a la incidencia o relevancia de cada una de las intervenciones culposas, el artículo 2357 del Código Civil. Teniendo en cuenta la concurrencia de las dos culpas: La del agente del daño y la del que lo padece.
En estos casos la apreciación “está sujeta a reducción”; producto del razonable arbitrio judicial. Acorde con las circunstancias particulares de cada caso y, por supuesto, de la información ofrecida por el acervo probatorio obrante en el expediente. Pues sólo así se puede llegar a una justa proporcionalidad en la distribución de la responsabilidad.
El prudente juicio de tasación
No existen criterios fijos e intangibles para llegar a la tasación del daño cuando éste es consecuencia de culpas concurrentes. Es claro que éste no puede ser el resultado de antojadizas y arbitrarias deducciones. Sino efecto de un prudente juicio, extraño al capricho y voluntarismo del juzgador.
Precisamente esa es una cuestión fáctica que debe fijar el fallador de acuerdo con las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso (CGP, art. 176). Para luego, sobre la base de hechos comprobados a satisfacción, no en gracia de meros artificios, determinan de modo matemático las proporciones en que debe efectuarse. Atendiendo, por supuesto, la división y de consiguiente, la manera de mitigar las prestaciones de reparación en el sentido y cuantía que proceda.
Cometido en el que ha de prevalecer ante todo la virtud de la prudencia. En cuyo desarrollo es en donde se hacen actuales, adquiriendo la plenitud de su vigencia, los poderes de ejercicio discrecional que a los jueces de instancia les reconoce la doctrina jurisprudencial rememorada[4].
Jorge Bustamante Alcina, Teoría general de la responsabilidad civil, 4ª edición, pág. 256.
[2] Jorge Peirano Facio, con el nombre de condiciones u ocasiones” Responsabilidad extracontractual, III edición, pág. 425.
[3] . CSJ, Cas. Civil, Sent.mar.30/93.
[4] CSJ, Cas. Civil, Sent.feb./2102.
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