Derecho Civilpor Dato Jurídico3 min de lectura

Acciones reales y personales

Las acciones reales son las que tienen como génesis un derecho real sobre una cosa; las personales se tiene respecto de determinada persona

Origen de la acción real y personal

L

as acciones se dividen, lo mismo que los derechos de que nacen, en reales y personales. Es la clasificación tradicional que consagraron las instituciones de Justiniano, como la summa divisio, la división fundamental. Que han reproducido las legislaciones modernas clasificar también los derechos en reales y personales.




Diferencia de La acción real y personal

Es la que tiende a hacer reconocer o sancionar un derecho de propiedad. Mientras que con la acción personal se persigue la ejecución de una obligación. Dicho de otra forma la acción real surge del derecho que se tiene respecto de las cosas y la acción personal la que se tiene respecto de una determinada persona.

En las acciones personales, la persona del demandado es siempre conocida. Desde que el derecho existe y aun antes de la lesión. En las acciones reales la persona del demandado, en algunos casos extraña generalmente a la existencia del derecho. Es una incertidumbre que exige reconocimiento por el juez.

La acción personal

Los derechos de obligación o créditos suponen necesariamente una persona determinada cuyo hecho es el objeto del derecho del acreedor. Este derecho es lesionado desde el momento en que la persona obligada no hace lo que debe hacer.  Esta lesión no puede provenir jamás sino de esta persona, el deudor. De ahí que  el fin de la acción personal es obtener que el demandado sea condenado a ejecutar la prestación que debe. Su objeto es el reconocimiento y por consiguiente el mantenimiento o recomposición del derecho cuestionado.

Elementos de la acción personal

Son elementos característicos de las acciones personales los siguientes:

  1. Se ejercitan tan solo contra el deudor de la obligación; es decir, contra quien está obligado al cumplimiento.
  2. Se extinguen con el cumplimiento de la obligación.
  3. No imponen preferencias de ninguna especie en cuanto al crédito o a la obligación cuya satisfacción se persigue.





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