Las cosas corporales e incorporales adquieren la condición de bienes si son susceptibles de apropiación personal y la ley no lo prohíbe
Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales por los sentidos, como una casa, un libró. Incorporales, las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas (C. C. art. 653).
El Derecho suele emplear de forma no diferenciada con claridad, los términos cosa y bien. Cosas son todos aquellos objetos tienen una existencia material. En cuando a los objetos materiales existentes en la naturaleza, hay unos que no pueden ser susceptibles de relaciones jurídicas, como las estrellas por ejemplo. Desde este punto de vista los bienes son una subespecie de las cosas.
Pero si se definen los bienes como todo aquello que puede ser objeto de relaciones y prestar una utilidad al hombre, entonces el concepto de bien abarcará un espectro mayor que el de la cosas corporales, para incluir dentro de su género otros conceptos que no son cosas materiales, esto es, los denominados bienes inmateriales (servicios, prestaciones, actividades de todo género), Desde esta óptica, por tanto, los bienes se clasifican en materiales e inmateriales.
Para que exista un bien se requieren cuatro condiciones: el conocimiento o la previsión de una necesidad humana, una propiedad objetiva de la cosa que la hace apta para satisfacer la necesidad, el conocimiento del hombre de esa aptitud, y la disponibilidad de la cosa.
Las cosas corporales o incorporales se clasifica en bienes muebles e inmuebles. Las copas incorporales corresponden a los derechos de crédito (C.C. art. 666). Las cosas corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas or los sentidos, como una casa, un libro. Las incorporales, las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.
Los inmuebles son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas, y las que se adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. Contrario sueno los muebles son los que se pueden transportar de un lado a otro.