Derecho de contradicción
D
e acuerdo con el artículo 2º del Código General del Proceso, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses. Todo lo cual con sujeción al debido proceso.
La pretensión busca que se imponga o que se satisfaga un derecho, al paso que la oposición es el rechazo a esa imposición o satisfacción. Bajo esa facultad el demandado, parte que debe soportar los efectos de la pretensión, puede, con fundamento en el derecho de contradicción, oponerse en defensa de sus derechos.
La oposición
Es la actitud que asume el demandado en el proceso en relación con las pretensiones formuladas en la demanda. Su propósito es que aquellas no se reconozcan en la sentencia.
De acuerdo con la naturaleza del proceso, la oposición se presenta como objeción o como excepción de fondo o de mérito.
La objeción
Es el comportamiento negativo del demandado frente a la pretensión. Se objeta el contenido de la pretensión, los hechos, e incluso, en el efecto o fundamento de alguna disposición legal. La objeción se utiliza como mecanismo de defensa en procesos como el de rendición provocada y espontánea de cuentas (CGP art. 379 y 380). Del mismo modo, en el proceso de expropiación, para objetar el avalúo (CGP art. 399 Num. 6).
También se utiliza para la objeción del juramento estimatorio, cuando el demandado estima que el monto solicitado y discriminado por el reclamante no es conforme (CGP, art. 206).
Las excepciones
Se conoce dos clases de excepciones temporales o previas, previstas en el artículo 100 del Código General del Proceso. Éstas tienen como finalidad corregir los aspectos formales de la demanda y del proceso. Lea excepción previa.
Excepción de fondo o de mérito
Son las que apunta a aniquilar el efecto de la pretensión. Con ella el demandado busca evitar su efectividad, acreditando los supuestos de hecho y derecho de su defensa (CGP art. 96, 167).
Carnelutti[1], la define como la razón del demandado que la opone a la invocada por el demandante. Es una especie contraprestación, por constituir argumentos propios, basados en hechos que tienden a dejar sin fundamento la pretensión del demandante.
La formulación de medios exceptivos de fondo hace parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad del demandado (C. Pol. art. 16). Es un derecho personalísimo y exclusivo repeler o no la pretensión con fundamento en una excepción.
Reglas para la formular la excepción de mérito
De acuerdo con el artículo 96 del Código General del Proceso, su formulación hace parte de la contestación de la demanda. Se formula “contra las pretensiones del demandante, con expresión de su fundamento fáctico” en que se apoyan. Si la naturaleza del proceso lo permite puede hacer el reclamo de frutos, indemnizaciones o compensaciones bajo juramento estimatorio. Así mismo puede alegar como medio exceptivo el derecho de retención que deba reconocer el actor, en los términos del artículo 309 (Num. 3º).
¿Dónde se encuentran las excepciones de mérito?
A diferencia de las excepciones previas, las de mérito no están previstas de manera taxativa. Hacen parte del mismo derecho subjetivo que reclama el actor en la pretensión. De tal suerte que si lo que buscamos es repeler la pretensión debemos ubicar la excepción en la norma sustancial origen del derecho del demandante.
Por ejemplo, si la pretensión busca que se declare el incumplimiento de un contrato con la consecuente condena derivada de dicha inobservancia contractual. La excepción del demandado tendrá fundamento en el cumplimiento o un eximente que impidió cumplir debidamente.
¿Cómo se rotula la excepción de mérito?
La enunciación o título de la excepción debe consultar el fundamento fáctico y jurídico en que se apoya. Si lo que quiere es repeler la pretensión de incumplimiento contractual, la excepción podrá enunciarla como:
- Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato
- Conducta del demandante quien originó el incumplimiento
- Falta de exigibilidad de la obligación que se reclama como incumplida
- Caso fortuito o fuerza mayor
- Falta de legitimación por activa porque quien debía cumplir primero era el demandante
Así, son muchos los medios exceptivos que se pueden formular y rotular según la naturaleza de la defensa que se invoque.
Francesco Carnelutti, Sistema de derecho procesal civil. Buenos Aires, Uthea, 1944, pág. 26.