Cláusula y acuerdo de confidencialidad
E
s un herramienta de protección de la información de las empresas. Consiste en pactar la no revelación de los datos personales y secretos industriales que se confíen a los trabajadores o personas que tengan vínculo negocial con aquellas y no hacer uso indebido de los mismo.
Clases de pactos de confidencialidad
El pacto puede estipularse como cláusula en cualquier clase de contratos donde esté de por medio el conocimiento de información sensible, de la empresa, usuarios o la actividad.
También, como un contrato autónomo adherido a otro, donde se requiera hacer precisiones sobre la confidencialidad y la reserva. Esta modalidad de pacto puede perfeccionarse con posteridad al contra al que se adhiere.
Contenido del pacto
Es válido cualquier estipulado dirigida a la protección de información, bajo las reglas de la autonomía de la voluntad (C.C. art. 16, 1602). A manera de enunciación podemos considerar: La información que deberá ser considerada como confidencial (ii) Las causas por las al revelarse deja de ser confidencial; (iii) cuándo la información confidencial puede ser divulgada a terceros, (iv) El término de duración de la reserva etc.
¿Cuándo se considera que la información es confidencial?
Desde el mismo momento que es suministrada al trabajador o contratista para realizar determinada actividad de la empresa. De ahí, la importancia del pacto en el que se describa, de alguna manera, la información que debe mantenerse en reserva.
Revelación de la información
Alguna información no es perenne, es decir, no es confidencial por toda la vida. Deja de ser confidencial: si el titular de la esta autoriza revelarla; cuando pasa a ser de dominio público o ha sido revelada por un tercero.
Sanciones por la divulgación
El paco puede comprender sanciones de orden económico, como una cláusula penal. En otros casos, lleva ínsita la terminación del contrato, como sucede con la regla 8º del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. Incluso la conducta pude consultar el punible del artículo 308 del Código Penal.