L
a competencia como valor trascendente para nuestra sociedad, en tanto expresión del derecho fundamental a la libertad, Es un requisito sine qua non del modelo de economía libre de mercado. Regulación de la competencia desleal en Colombia a partir de 1959 y referencia al derecho comparado[1].
La presunción
El fundamento de la presunción radica en que el dinamismo del mercado dificulta aportar la prueba de la mala fe comercial del agente infractor. De ahí que, como lo prevé el artículo 2 ley 256 de 1996, se incurre en un acto desleal cuando, atendiendo las circunstancias de su ejecución, “se revela objetivamente idóneo para mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero”. Se trata de una presunción iuris tantum.
El hecho deducido lo señala el mismo legislador. Su operatividad presupone los antecedentes o circunstancias que condujeron a establecerla. De ahí que, acreditado el hecho indicador resulta fijado provisionalmente la presunción. La carga de la prueba de los hechos de la presunción corresponde a aquel que pretende derivar consecuencias favorables; de los contrarios, a quien perjudica.
La carga de la prueba es de quien atribuye un hecho desleal[2]
Quien aduce como “desleal” un acto ejecutado en el mercado por un agente comercial, debe demostrar objetivamente los hechos de la presunción. Al supuesto infractor corresponde contra probarlos, mediante las pruebas de su “libre y leal” conducta. La presunción de actos de competencia desleal, por tanto, impone acreditar tres circunstancias:
- El hecho prohibido por el legislador
- Su realización en el mercado
- La idoneidad para mantener o incrementar la participación en el comercio en favor de quien lo realiza o de un tercero.
La demostración probatoria
La infracción a la libre competencia y las pretensiones resarcitorias de perjuicios patrimoniales deben soportarse en el vínculo de causalidad con las conductas ilícitas planteadas. Las cuales pueden ser de orden contractual o tener origen en conductas desleales.
Por la vía contractual
Si el interesado escoge la vía contractual tendrá que probar:
- La existencia del pacto
- Su incumplimiento
- El nexo de causalidad entre la infracción y el perjuicio. El cual deberá ser reparado atendiendo las reglas del derecho de contratos.
Por la acción de la competencia desleal
Si se opta por acudir a las acciones de competencia desleal, el fundamento del petitum recaerá en el deber general de no dañar a otros. En tanto, el actor tendrá que demostrarse tanto los hechos relevantes para adecuar el comportamiento del demandado a los supuestos ilícitos concurrenciales. Éstos definidos en la ley, como el vínculo de causalidad entre esa conducta típica y la pérdida del actor, que deberá ser resarcida in integrum.[3]
Post. con fundamento en la sentencia SC3907- 2021
[2] SC3781-2021
[3] SC3907- 2021
OBTEN UN PLAN Y ACCEDA A INFORMACIÓN EXCLUSIVA