El domicilio, la residencia, la vecindad y lugar de notificación
L
a persona no está individualizada en la sociedad únicamente por su nombre, sino que también lo están por los demás atributos que le permiten el desarrollo de su personalidad. Dentro de ellos se destaca el domicilio que es su relación jurídica con las instituciones estatales.
Para entender la importancia del domicilio es transcendental distinguirlo de otras categorías conocidas como residencia, vecindad, y, para efectos procesales, con el lugar donde el individuo, en una contienda judicial, recibe notificaciones del juez.
El domicilio
El artículo 76 del Código Civil, colombiano, dice que el domicilio “consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.”
La residencia
A su vez la residencia, es el lugar donde una persona habita, reside o mora, dentro de un domicilio, por eso algunas veces coincide con el domicilio, por eso el artículo 76 dice que aquél “consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella”. El artículo 84 de la misma obra civil, señala que “La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tuvieren domicilio civil en otra parte.”, razón por la cual la residencia, puede coincidir con el domicilio.
El concepto mera residencia implica que el domicilio se ubica en lugar diferente, pero con fundamento en el artículo 76 permite que se presuma que ese es el domicilio, y si, efectivamente, no se tiene domicilio la residencia hace las veces de tal.
Es de carga de la persona a quien se le atribuye un domicilio o residencia acreditar la disimilitud correspondiente.
La vecindad o domicilio civil
La vecindad es “El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad” (C.C. art. 78). La diferencia con la residencia radica en que ésta se habita, es la morada doméstica, mientras que la vecindad es donde la persona se desempeña profesionalmente.
Por eso una persona puede tener varios domicilios, uno que que coincide con su residencia, y otro que es el lugar donde habitualmente se desempeña profesionalmente. Piénsese en la persona que reside con su familia en la ciudad Bogotá, y trabaja en la ciudad de Medellín donde permanece la mayor parte del día, en la primera recae el domicilio y en la segunda la vecindad
Lugar donde el demandado recibe notificaciones
La notificación a las partes del proceso, cumple la función de garantía procesal para el ejercicio del derecho de contradicción. La primera providencia siempre se notifica al demandado personal o mediante aviso (CGP art. 290, 292).
Para dicho dicho fin en la demanda el actor debe indicar, según la regla 10ª del artículo 82 del Código General del Proceso, “El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.”
Diferencia con el domicilio
El domicilio es un requisito formal de la demanda, previsto en la regla 2ª del artículo 82 del Código General del Proceso, el cual sirve para determinar la competencia del juez que ha de conocer la contienda.
El lugar de notificación, acompañado del lugar de la residencia o lugar de trabajo (vecindad), puede ser distintos, como en oportunidad lo sostuvo la jurisprudencia:
“no es factible confundir el domicilio, entendiéndose por tal, en su acepción más amplia, como la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella, con el sitio donde puede ser notificado el demandado, “pues este solamente hace relación al paraje concreto, dentro de su domicilio o fuera de él, donde aquel puede ser hallado con el fin de avisarle de los actos procesales que así lo requieran” (auto del 6 de julio de 1999), ya que suele acontecer “que no obstante que el demandado tenga su domicilio en un determinado lugar, se encuentre de paso (transeúnte), en otro donde puede ser hallado para efectos de enterarlo del auto admisorio de la demanda, sin que por tal razón, pueda decirse que de esta debió formularse en este sitio y no en el de su domicilio, o que este sufrió alteración alguna”*
Es posible que el demandado tenga domicilio en la ciudad de Cali, pero reciba notificaciones en su vecindad o donde transitoriamente realiza alguna actividad.
También es viable que, en materia contractual, se establezca lugar de notificación de las acciones judiciales que se desprenda del respectivo negocio jurídico, diferente al del domicilio de los contratantes (C.C. art. 85).
Dónde se presenta la demanda
De acuerdo con el factor territorial, fuero general, regla 1ª del artículo 28 del Código General del Proceso, en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez:
- Del domicilio del demandado.
Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante.
Cuando el demandado carezca de domicilio en el país, será competente el juez de su residencia.
Cuando tampoco tenga residencia en el país o esta se desconozca, será competente el juez del domicilio o de la residencia del demandante. - Si se conoce la residencia y no el domicilio, se presume que el lugar de aquella corresponde a éste.
- En el evento si se conocerse su lugar de trabajo que es igual a vecindad (lugar donde habitualmente se desempeña profesionalmente), dicho lugar hace las veces de domicilio.
Para cumplir con el requisito formal del numeral 2º del artículo 82, relativo a la indicación del domicilio (Num. 2), podemos señalar: el que realmente corresponda, o los que presuntivamente se conozcan como lugar de residencia y vecindad.
*. (CSJ, Sala Civil, 2013-02963, dic. 2/2013.).