La libre competencia económica[1]
E
n Colombia, tiene como fuente constitucional el artículo 333 de la Constitución Política. Norma superior que la define como:
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
Razón de su institución
La libre competencia se instituyó, como una condición para el correcto funcionamiento del circuito económico, tendiente a garantizar que los agentes puedan participar, según sus capacidades. Éstas, de acuerdo con la jurisprudencia[2], se entienden como el prestigio comercial, calidad de los productos, antecedentes profesionales, condiciones negociales, propaganda, ubicación, dentro del engranaje de oferta y demanda de bienes y servicios. Este derecho se socava por figuras como la deslealtad negocial, los comportamientos colusorios o el abuso de mercado.
La jurisprudencia constitucional[3]
La libertad de competencia, según la jurisprudencia constitucional, acontece cuando un conjunto de empresarios o de sujetos económicos. Bien se trate de personas naturales o jurídicas, dentro de un marco normativo y de igualdad de condiciones, ponen sus esfuerzos o recursos a la conquista de un mercado de bienes y servicios en el que operan otros sujetos con intereses similares. Se trata propiamente de la libertad de concurrir al mercado ofreciendo determinados bienes y servicios, en el marco de la regulación y en la ausencia de barreras u obstáculos que impidan el despliegue de la actividad económica lícita que ha sido escogida por el participante.
Los contenidos del derecho a la libre competencia
Consiste en la facultad que tienen todos los empresarios de orientar sus esfuerzos, factores empresariales y de producción a la conquista de un mercado, en un marco de igualdad de condiciones. Según la jurisprudencia constitucional, esta libertad comprende al menos tres prerrogativas:
- La posibilidad de concurrir al mercado
- La libertad de ofrecer las condiciones y ventajas comerciales que se estimen oportunas.
- La posibilidad de contratar con cualquier consumidor o usuario.
Garantía de los consumidores
En este orden de ideas, esta libertad también es una garantía para los consumidores. En virtud de ella pueden contratar con quien ofrezca las mejores condiciones dentro del marco de la ley y se benefician de las ventajas de la pluralidad de oferentes en términos de precio y calidad de los bienes y servicios, entre otros[4].
Acto de violación de norma
El artículo 18 de la ley 256 de 1996 exige, para calificar un acto de violación de norma jurídica como constitutivo de competencia desleal, que otorgue una ventaja competitiva y significativa en favor del infractor. Son requisitos configuradores de este acto de competencia desleal:
- La conculcación de una norma jurídica
- La obtención de ventaja competitiva
- Que esta sea significativa; y
- Que la ventaja derive de la transgresión normativa
En suma, sostuvo la jurisprudencia, el carácter desleal de la infracción se fundamenta en que esta impida una competencia basada en el principio de competencia eficiente o de las propias prestaciones. En la que, como es sabido, se pretende que en el mercado prevalezca quien ofrezca las prestaciones más eficientes. Logradas de forma lícita y transparente, no a través del incumplimiento de normas legales reguladoras del mercado, que desnaturalice las condiciones de dicho mercando.»(5)
[1] Extracto sentencia Colombia, SC5473-2021
[2] Colombia, SC, 10 jul. 1986, GJ CLXXXVII.
[3] Colombia, Corte Constitucional Sentencia C-032/17
[4] Sentencia ídem C-032/17
(5) De la Cruz Camargo, Dionisio Manuel. (2014). La competencia desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la ley. Universidad Externado de Colombia, 1ª edición, pág. 146.