Constitución de la sociedad por Acciones Simplificada
La figura se creó con la ley 1258 de 2008. Dentro de las finalidades podemos destacar que se instituyó para facilitar la apertura de compañías y masificar la regularización de aquellas sociedades de hecho[1][2]. Permitiéndose, de esa manera, su reconocimiento jurídico y visibilidad pública.
Con dicho propósito se eliminaron requisitos de solemnidad previstos por los otros entes societarios (sociedades colectivas, comanditas, limitadas y anónimas). A diferencias de éstas la SAS se puede constituir a través de documento privado con un solo socio (Ley 1258 de 2008 art. 5º)[3]. Componente que no admite los entes anteriores, dado que exigen la formalidad de la escritura pública (C. de Co. art. 110) y número plural de socios.
Régimen fiscal de la sociedad por Acciones Simplificada (SAS)
En materia de tributos a las SAS las cobija las mismas normas y cargas que se aplican a las Sociedades Anónimas (S.A.). Son responsables, en tanto, por los impuestos de renta y complementarios; aportar la información exógena, que den cuenta de las operaciones realizadas con clientes, usuarios u otros que intervienen en el desarrollo de la actividad mercantil (C . de Co. art. 99).
Es responsable del recaudo del Impuesto al Valor Agregado (IVA), si su actividad implica su causación y pago respectivo. El Impuesto de Industria y Comercio, se causa y se paga cuando la SAS, realizan actividades industriales, comerciales o de servicios.
La actuación electrónica, bajo las reglas del artículo 617 del Estatuto Tributario y del Código de Comercio (art. 774), deben satisfacerse. Bajo las pautas de reglamento previstas por la Dian.
Si el patrimonio de la sociedad está comprendido por bienes inmuebles, pues también es de su cargo las obligaciones protean rem por impuesto predial.
Su contabilidad debe estar en regla y de acuerdo a la actividad, el monto de capital debe tener revisor fiscal[4] (C. Co. art. 19).
Beneficios de la sociedad por Acciones Simplificada (SAS)
- De acuerdo con la ley 1258 de 2008, las SAS responden como persona jurídica. Significa que los accionistas no tienen responsabilidad individual sobre las deudas o mora de la empresa, por “obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.” (art. 1º Inc. 2º). Salvo que se demuestre que la sociedad incurrió en conductas delictivas conforme lo establece el artículo 42:
“Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.“La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario.“La acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios será de competencia, a prevención, de la Superintendencia de Sociedades o de los jueces civiles del circuito especializados, y a falta de estos, por los civiles del circuito del domicilio del demandante, mediante el trámite del proceso verbal sumario.”
- La forma de creación mediante documento privado simplifica su constitución. Regla que se aplica, también, para las reformas estatuarias que a futuro realice la SAS.
- No requiere tener la creación de junta directiva, en tanto, las funciones las desempeña el representante legal[5].
- No es obligatoria la figura del revisor fiscal, salvo que por razón de las operaciones la ley lo exija (Ley 1258 de 2008 art. 28). De requerirse legalmente, se aplican las reglas previstas para las sociedades anónimas.
- De acuerdo con del artículo 10[6] algunas obligaciones laborales pueden satisfacerse con acciones de pago. Siempre que no se supere el 50% autorizado para el pago en especie previsto por el artículo 129[7] del Código Sustantivo del Trabajo.
[1] C. de Co. art. 498_ La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley.
[2] Art. 7º _ Mientras no se efectúe la inscripción del documento privado o público de constitución en la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, se entenderá para todos los efectos legales que la sociedad es de hecho si fueren varios los asociados. Si se tratare de una sola persona, responderá personalmente por las obligaciones que contraiga en desarrollo de la empresa.
[3] La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente:
1o. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.
2o. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”; o de las letras S.A.S.;
3o. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
4o. El término de duración, si este no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.
5o. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
6o. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse.
7o. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.
PARÁGRAFO 1o. El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado.
PARÁGRAFO 2o. Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.
[4] Ley 1258 de 2008 art. 28 _ En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.
En todo caso las utilidades se justificarán en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente.
[5] Ley 1258 de 2008, art. 25_ “La sociedad por acciones simplificada no estará obligada a tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario. Si no se estipula la creación de una junta directiva, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal designado por la asamblea.”
[6] Art.10 (…)” acciones de pago sean utilizadas frente a obligaciones laborales, se deberán cumplir los estrictos y precisos límites previstos en el Código Sustantivo del Trabajo para el pago en especie.”
[7] 2. CST- art. 129- Num. 20- “El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario”
(i) acciones privilegiadas;
(ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto;
(iii) acciones con dividendo fijo anual y
(iv) acciones de pago.
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