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Simulación absoluta contrato sociedad

Simulación absoluta del contrato de sociedad

Fundamento de la nulidad

La simulación  “constituye un negocio jurídico, cuya estructura genética se conforma por un designio común, convergente y unitario proyectado a la creación de una situación exterior aparente explicada por la realidad reservad” Simulación absoluta. Lo anterior tiene lugar, cuando las partes o supuestos socios si no quieren en realidad negocio. – CSJ, Sala Civil_

La simulación del contrato societario

L

a simulación del contrato de sociedad simulado, por carencia absoluta de los elementos de la esencia (C. de Co. art. 98).  Se presenta cuando la intención, affetio, no es la de crear la empresa social para desarrollar actos mercantiles, sino para ocultar bienes. Esa clase de actos, contrarios a la buena fe y a un derecho justo,  acarrea con la nulidad, por la simulación del acto.

 


Fundamento de la simulación

El negocio simulado, de acuerdo con la doctrina[1], es el que tiene una apariencia contraria a la realidad, o porque no existe en absoluto, o porque es distinto de como aparece. Entre la forma extrínseca y la esencia íntima hay un contraste llamativo: el negocio que, aparentemente, es serio y eficaz, es en sí mentiroso y ficticio, o constituye una máscara para ocultar un negocio distinto. Ese negocio está destinado a provocar una ilusión en el público, que es inducido a creer en su existencia o en su naturaleza tal como aparece declarada, cuando, en verdad, o no se realizó o se realizó otro negocio diferente del expresado en el contrato

.

La simulación  “constituye un negocio jurídico, cuya estructura genética se conforma por un designio común, convergente y unitario proyectado a la creación de una situación exterior aparente explicada por la realidad reservada[2].

El acto simulado frente a terceros

Con respecto al acto simulado los terceros que no se pueden salir perjudicados por la nulidad del negocio fingido. Siempre que hayan obrado de buena fe. Al respecto la doctrina contemporánea[3] señaló que: 

“son los terceros de buena fe, los que obran en base a la confianza que suscita un derecho aparente; los que no pudieron advertir un error no reconocible; los que ‘obrando con cuidado y previsión’ se atuvieron a lo que ‘entendieron o pudieron entender’, vale decir, a los términos que se desprenden de la declaración y no a los que permanecen guardados en la conciencia de los celebrantes”. [armelse] [/arm_restrict_content]

 


[1]

FERRARA, Francisco. La simulación de los negocios jurídicos. México: Editorial Jurídica Universitaria, 2004. Pág. 146.

[2] Sentencia de Casación Civil de 4 de septiembre de 2006. Exp.: 1997-5826-01.

[3] MOSSET ITURRASPE, Jorge. Contratos simulados y fraudulentos. Vol I. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni Editores, 2001. Pág. 242.

CSJ, Sala Civil, Sent. 05/08/2013. Rad.: 2004-00103-01

 


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