El principio de congruencia
D
e acuerdo con el artículo 281 del Código General del Proceso, la sentencia “deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda”. Adicionalmente con las excepciones invocadas por el extremo pasivo y, las que, aparezcan probadas si se permite su reconocimiento oficioso.
No hay incongruencia cuando se niegan las pretensiones
Como regla de principio, no incurre en incongruencia el fallador cuando desestima totalmente las súplicas de la demanda. Lo anterior, porque tal decisión “repele cualquier exceso u omisión en la resolución del debate”. Habida cuenta que este motivo de impugnación, en principio, es ajeno a los fallos completamente adversos a quien provoca el conflicto, en la medida que brindan una solución íntegra frente a lo requerido y sus alcances totalizadores no dejan campo para la duda o la ambivalencia. En otras palabras, se niega lo que se pide y, por ende, no puede decirse que exista una contradicción por el sólo hecho de que el reclamante insista en un propósito y el funcionario no encuentre soporte al mismo.» (CSJ SC de 18 dic. 2013, rad. 2000-01098-01).
Violación del principio de incongruencia
Excepcionalmente, sostuvo la jurisprudencia, por dos razones:
- La primera cuando –a pesar de negar todo lo pedido-. Esto ocurre, cuando toma un camino ajeno al debatido por los involucrados en la litis. Es decir, desconoce abiertamente la situación de facto sometida a su conocimiento y lo solicitado con base en esta.
- En un segundo lugar, se incurre en dicho yerro si tiene por probadas defensas no esgrimidas en tiempo y que eran del resorte exclusivo de una de las partes. Como la prescripción, la nulidad relativa y la compensación.
Así lo precisó la jurisprudencia[1] al considerar:
(…) en el caso de que la decisión absolutoria sea el producto de un desvío considerable de los hechos consignados en el libelo o haciendo caso omiso a los alegatos oportunamente presentados por los intervinientes. Desbordando los límites allí trazados al elaborar una interpretación personal del asunto, que dista del querer expreso de las partes. Tal proceder constituye un defecto que puede ser objeto de revisión. Lo que también ocurre si se tienen por probadas, de oficio, las defensas que omitió plantear el opositor al apersonarse del proceso, estando a su exclusivo cargo, como sucede con la prescripción, la nulidad relativa y la compensación.
Las congruencia y las excepciones de mérito
Con relación a las excepciones de prescripción, la nulidad relativa y la compensación, no opera el principio de discrecionalidad juris. Por mandato legal el juzgador está vedado a pronunciarse oficiosamente, así los supuestos de hecho afloren de la contienda. Su acometido requiere que la parte favorecida con el efecto de una de aquellas, lo alegue expresamente.
Lo anterior, se justifica en cuanto a sus efectos, fundado en el principio constitucional del libre desarrollo de la personalidad[2].
- La nulidad relativa son saneables.
- La compensación, es un derecho de quien tiene un crédito y pretende que se conmute o compense con la deuda a su cargo.
- La prescripción puede ser renunciada. Cuando no se hace uso de dicho derecho se renuncia.
Referencias
[1] SCJ SC de 18 dic. 2013, radio. 2000-01098.[2] C Pol art. dieciséis