De la homologación se sentencias de divorcio
L
a homologación de sentencias proferidas en el extranjero tienen lugar a partir del exequátur, instrumento dispuesto para contribuir a la cooperación mutua y reciprocidad entre Estados. Su finalidad radica en asegurar la eficacia, en otros territorios, de las providencias emitidas en determinado país, previo cumplimiento de las formalidades legales[1].
Reglas de procedimiento
El procedimiento de reconocimiento se halla previsto en los artículos 606 a 607 del Código General del Proceso, para el cual debe cumplirse las exigencias de sustancia y forma, como a continuación se describen:
- Se exige[2] que la decisión extranjera no verse sobre derechos reales ubicados en Colombia, como tampoco contrarié las leyes colombianas de orden público. Además, que se halle ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen y se haya cumplido el requisito de la debida citación y contradicción del demandado, conforme a la ley del país de origen.
- Así mismo, que el asunto sobre el cual recae, no sea de competencia exclusiva de los jueces colombianos. Que en Colombia no exista proceso en curso ni sentencia ejecutoriada de jueces nacionales sobre el mismo asunto. La sentencia se debe presentar debidamente ejecutoriada y legalizada.
- El trámite del exequátur está previsto en el artículo 607, el que de manera puntual requiere la presentación de una demanda de homologación de la sentencia extranjera. Este acto procesal se presenta ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. El procedimiento se suple con la citación y audiencia de la contraparte.
- Debe anexarse la sentencia cuya homologación se pretende y si no está en castellano, deberá portarse el original y una copia con su traducción que deberá surtirse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y la solicitud de pruebas si fuere pertinente.
- De la demanda se dará traslado, por cinco días, a la parte afectada con la sentencia y al procurador delegado que corresponda debido a la naturaleza del asunto.
- Vencido el traslado se decretarán las pruebas y se fijará audiencia para practicarlas, oír los alegatos de las partes y dictar la sentencia.
- Si la Corte concede el exequátur y la sentencia extranjera requiere ejecución, conocerá de esta el juez competente conforme a las reglas generales.
Las sentencias proferidas por los jueces y tribunales de la República de Honduras
Entre Colombia y Honduras no existe reciprocidad diplomática, esto es, tratado firmado entre los dos países para el reconocimiento de decisiones judiciales. Frente a ello la homologación solamente es posible bajo los principios de reciprocidad legislativa. Vale señalar, que en el país extranjero y más exactamente en el Estado donde se produjo el fallo, se hayan reconocido decisiones proferidas por jueces colombianos. Es lo que se conoce como principio de ‘derecho civil de la cortesía’ que, en reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, lo definió de la siguiente manera:
“Cortesía es el principio de reciprocidad mutua mediante el cual una jurisdicción reconoce como válidas las acciones ejecutivas, legislativas y judiciales de otra jurisdicción. En general, se utiliza con objeto de reconocer y ejecutar decretos o sentencias extranjeros emitidos en otro país.”[3]
Reciprocidad legislativa
De tal suerte que cuando no hay tratado público, expuso la jurisprudencia: “… es indispensable demostrar en el proceso respectivo que la ley del país donde fue dictada la sentencia que pretende ejecutarse en Colombia, da el mismo valor a las sentencias de los jueces nacionales colombianos[4]. Y a renglón seguido se sostuvo que la prueba de dicho principio de reciprocidad:
“… debe ajustarse a lo previsto en el art. 177 del C.G.P., según el cual “(…) La copia total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la autoridad competente del respectivo país, por el cónsul de ese país en Colombia o solicitarse al cónsul colombiano en ese país (…)”.[5]
Del mismo modo, dicha acreditación puede tener lugar, en los términos del numeral 4º del del artículo 177 del Código General del Proceso, el cual a voces de la jurisprudencia establece “ …que, tratándose de normatividad foránea no escrita -como en el presente caso-, el requisito puede demostrarse con el testimonio de dos o más abogados del país originario de la providencia a homologar.”[6]
¿Cómo se acredita la reciprocidad legislativa?
Para suplir dicha finalidad es menester la copia de la sentencia a homologar debidamente traducida y legalizada. La legalización corresponde la autenticación ante el Consulado Colombiano[7] en el país donde se emitió. La verificación que aquella se hace, posteriormente, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Aunado a ello acreditar que en el país donde se emitió la decisión judicial. Particularmente en el Estado donde se produjo el fallo, se haya reconocido por los jueces de dichos Circuitos o Distritos, decisiones judiciales emitidas por jueces colombianos. Demostración que debe tener lugar con el testimonio de dos o más abogados del país de origen, para suplir la exigencia del artículo 251 del Código General del Proceso.
Pues para los medios de prueba referentes a la demostración la reciprocidad legislativa es pertinente lo dicho por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Colombia. Tal como se analiza al respecto en la sentencia SC4695-2016.
[1] CSJ, Sala Civil, Sent. SC4047-2021
[2] CGP art. 606
[3] CSJ, Sent. SC5616-2021
[4] CSJ SC 0282 de 26 de noviembre de 1984, reiterada en el fallo SC4047-2021
[5] CSJ, Sala Civil, Sent. SC4047-2021
[6] CSJ, Sent. SC5616-2021
[7] CGP art. 251 Inc. 2º: “En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.”