Naturaleza jurídica
La buena fe consulta reglas de comportamiento que imponen al sujeto una conducta determinada con miras a no agraviar los intereses jurídicos ajenos.Razón por la cual tales diligencias, en el mundo contractual, impone deberes de honra y cumplimiento producto de la autonomía de la voluntad.
Buena contractual
En tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular. Sino que instituye un modelo de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones; de acuerdo con la naturaleza del acto.
Dentro de dicha formalidad de comportamiento en la creación y ejecución de los negocios jurídicos, la reglas de la buena fe prohíben, en consecuencia, abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios.
Rectitud y probidad
El comportamiento probo, en la formación y ejecución de las obligaciones, apareja un arquetipo o modelo de conducta general. La cual es propia de todo patrones socialmente exigibles dentro de una sociedad, reglada por un Estado de derecho (C. Pol. art. 1 y 2). La buena fe impone, un proceder diligente. Acorde a la naturaleza de la obligación, la lealtad en la ejecución, y la observancia de la palabra empeñada. La cual constituye la génesis de la confianza suscitada frente a los demás.
La buena fe constitucional
Como principio general de derecho la buena fe tiene alcance supralegal, según lo reglado en el artículo 83 de la Constitución Política, aplicable a todas las disciplinas jurídicas, y a todos los actos y negocios jurídicos.
Y, con fundamento en esa imperativa constitucional, la buena fe, implica:
- 1. La convicción de que en el comportamiento jurídico se obra dentro del marco de la legalidad y de la validez,
- 2. Confianza en la apariencia jurídica de la titularidad del derecho que el otro obligado o contratante oferta.
- 3. Rectitud, moralidad u honradez en la gestación, desarrollo y conclusión de las relaciones jurídicas. De modo que surge confianza en un actuar honesto, de tal modo que las partes tienen fe para no ser vapuleada por el otro contratante. Al decir de la doctrina como “(…) imperativo de no defraudar la confianza dispensada y exigida (…)”,
Fuente
LARENZ, Karl. Derecho Civil. Parte General. Madrid: Edersa, 1978, p. 59.