Endoso en retorno
E
l endoso en retorno es una de las forma de legitimar a aquel endosante quien fuera tenedor del título valor. Es la manera legal conforme circula y se adquiere el derecho incorporado. (C. de Co. 647).
Una de las exigencias para que proceda la acción cambiaria, es que el ejecutante demuestre la tenencia material y jurídica del título valor porque lo hubo conforme a la ley de circulación.
El endoso en retorno está previsto el artículo 667 del Código de Comercio y, conforme a la cual “el tenedor de un título valor podrá tachar los endosos posteriores a aquel en que él sea endosatario, o endosar el título sin tachar dichos endosos”.
Facultades de endoso en retorno
La persona que recibe el título valor mediante un endoso en retorno adquiere una doble condición la de endosatario: tenedor legítimo y la endosante frente a los endoso posteriores a él.
Se presenta un especia de confusión, es endosatario – endosante
A ———— B ——————C —————————D——————–C recibe en retorno
C endosó a D y esto lo hizo otra vez a favor de C
C tiene acción contra B y A, pero al mismo tiempo es deudor de D.
Pero como tiene el título en su haber puede tachar el endoso de D y cobrar a B Y A, o ponerlo a circular.
A ———— B ——————C —————————D——————–C recibe en retorno
Si no tacha sino que lo pone a circular, por ejemplo lo endosa a M la cadena queda así
A ———— B ——————C —————————D——————–C ————endosa a M
M tiene acción cambiaria contra todos C, D, B, Y A
Esta doble condición de endosatario anterior y tenedor material actual, es lo que permite que la normatividad mercantil le permita tachar los endosos posteriores.
Cadena de endosos
Como se graficó en la figura anterior, la facultad de tachar o poner a circular el título obedece a la exigencia del artículo 661 del Código de Comercio, obedece a la legitimación, porque para que el tenedor sea legítimo, la cadena de endosos deberá ser ininterrumpida.
La interpretación razonable de este precepto legal implica que el tenedor del título valor devendrá legítimo cuando demuestre que obtuvo el documento de forma lícita, lo que equivale decir, conforme a la ley de circulación, según el artículo 647 del Código de Comercio.
En la medida que tache los endoso posteriores a él nuevo adquirente o lo ponga a circular nace la habilitación legal del ejercicio de la acción cambiaria por conducto del proceso ejecutivo, procedimiento que a voces del artículo 422 del Código General del Proceso, solamente pueden demandarse las obligaciones que consten en documento (título valor), que provengan del deudor, el legitimado por pasiva para responder por el derecho incorporado.