La circulación de los títulos valores
L
os títulos valores, ya sean nominativos, a la orden, o al portador, dada su naturaleza, tienen diseñada la forma de circulación en el mundo de los negocios. Con dicha finalidad el Código de Comercio, establece, para los títulos valores a la orden, dos formas de circulación:
- Mediante endoso voluntario acompañado de la entrega material y jurídica del instrumento, que constituye la regla especial prevista por el legislador. Según los artículos 654 y siguientes del Código de Comercio.
- A través del endoso judicial. Cuando se acredite que se obtuvo, legítimamente, el título valor (entrega material y jurídica) pero sin la constancia del endoso voluntario (C de Co. art. 652).
Esta última modalidad de transferencia, tiene como consecuencia, que si bien el adquirente se subroga en todos los derechos del título valor. Se sujeta las excepciones de orden personal que se hubieran podido oponer al enajenante o tenedor legítimo del instrumento.
El procedimiento de legitimación de la condición de tenedor legítimo lo prevé el artículo 653 del Código de Comercio. Al establecer que para ello debe acudirse al juez civil para que, por el trámite del proceso de jurisdicción voluntaria: “se haga constar la transferencia en el título o en una hoja adherida a él.”. La cual se tendrá como endoso.
Transferencia del título valor mortis causa
Cuando el titular del derecho incorporado en el título valor fallece sin haber ejercitado las acciones cambiarias. La transferencia de los derechos derivados del instrumento, no tienen lugar por las reglas antes citadas, por las razones que pasamos a explicar:
- El endoso judicial, tiene lugar dentro de un proceso de jurisdicción voluntaria. Lo que de suyo impone la citación del titular anterior, y si este ha fallecido carece de personalidad para ser parte procesal y comparecer al proceso (CGP, art. 54). Puesto que su deceso lleva consigo la pérdida de sus atributos (C. C., art. 90).
- El derecho incorporado en el título valor es un derecho de crédito. De tal suerte que al fallecer el tenedor legítimo, sin haber ejercitado las acciones cambiarias, ese derecho constituye un activo, transmisible mediante las reglas de la sucesión.
- El heredero a quien se le adjudique el crédito, adquiere la condición de tenedor legítimo, para reclamar del deudor el derecho incorporado. Sin que éste pueda oponer excepciones personales, porque no se trata de la transferencia que contempla el artículo 652 del Código de Comercio.
- Cuando muere una persona la transmisión de derechos a los herederos da lugar a la ficción jurídica. De que los derechos transmisibles continúan en sus adjudicatarios; sin solución de continuidad.
La jurisprudencia
Sobre el particular la jurisprudencia ha referido que cuando los demandantes en proceso ejecutivo son sucesores en el patrimonio del acreedor inicialmente designado como beneficiario del título valor. Los herederos que han aceptado la herencia están legitimados para ejercer las prerrogativas y acciones derivadas de tal asignación. Como si se tratara del acreedor original. Al respecto dijo que:
“ Si el destinatario o titular de una orden incondicional de pago fallece sin haber transferido, por ningún medio, la letra de cambio respectiva, es claro que la circulación de ese título, como es obvio y natural, ya no podrá regirse por el estatuto mercantil, de modo que los derechos que del mismo provienen quedan en cabeza de los llamados a suceder al beneficiario y tenedor del instrumento, vale decir, el modo como corresponderá adquirir todas las prerrogativas radicadas en cabeza del causante (Sent. ago. 8/2008, Exp. 73001-22-13-000-2008-00208-0)
Si se ha iniciado proceso ejecutivo
Por último si el tenedor legítimo ha iniciado las acciones cambiarias, por conducto del proceso ejecutivo, la transmisión del derecho se acredita bajo la sucesión procesal. Figura jurídica prevista en el artículo 68 del Código General del Proceso.
Buenas noches, podrían indicarme la jurisprudencia indicada de que organo es? o podrían indicarme donde conseguirla. Gracias.
OMAR, como está.
La Jurisprudencia es de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.Disculpe la demora, pero son muchas la consultas que llegan a nuestra plataforma.