¿Qué es una norma?
P
autas necesarias para regular el comportamiento individual o en sociedad. La norma jurídica es una manifestación soberana por virtud de la cual se disciplinan las actividades sociales. Algunas exigen su cumplimiento puntual, otras suplen determinados comportamientos y algunas se refieren a determinaciones o formalidades.
Clasificación
Se dividen en imperativas, supletivas y dispositivas.
La jurisprudencia constitucional[1] sobre el particular expuso que las leyes se distinguen de acuerdo con el carácter de sus normas. Al respecto dijo:
Son imperativas las que se imponen sin posibilidad de pacto o decisión en contra pues sus efectos deben producirse con independencia del querer de las personas. Las que tienen un carácter apenas supletorio de la voluntad de los sujetos a quienes se refieren, las cuales operan solamente a falta de decisión particular contraria. Las opcionales (dispositivas) esto es, las que permiten a los individuos escoger, según su deseo y conveniencias, entre dos o más posibilidades reguladas por la misma ley en cuanto a los efectos de las opciones consagradas. “
Norma imperativa
Son las que trazan una directriz de obligatorio cumplimiento. Su desconocimiento, derogación o modificación no está al alcance del funcionario judicial ni de los asociados.
Por ejemplo, la formalidad del contrato de sociedad previsto en el artículo 110 del Código de Comercio, el cual exige que debe constituirse por escritura pública. La estructura de la letra cambio los requisitos que deben contener, según el artículo 671 son imperativos.
Norma Supletiva
Suple la voluntad de los sujetos a falta estipulación sobre el particular. Hacen parte de esta categoría las cláusulas de la naturaleza de los contratos, las cuales le pertenecen al negocio jurídico sin necesidad de pacto.
Sirve de ejemplo, la fe contractual de los artículos 1603 del Código Civil, y 871 del Código de Comercio, Por supuesto, el artículo 83 de la _Constitución Política.
La obligación del transportador “en el transporte de personas a conducirlas sanas y salvas al lugar de destino”, según la regla 2ª del artículo 982 del Código de Comercio, es otro ejemplo de norma supletiva. Dado que no es necesario pactar esa obligación la norma la suple.
La causación de intereses moratorios en obligaciones dinerarias y de orden mercantil, también es norma supletiva (Ley 45 1990, art. 65).
Norma dispositiva u opcionales
Se caracteriza por que no son obligatorias. Establecen cómo deben realizarse o ejecutarse determinado comportamiento y ofrece, en algunos casos, la facultad para realizarlo. Cuando se hace uso de ellas adquiere su atención imperativa.
Por ejemplo, el artículo 1602 del Código Civil, define el concepto de autonomía privada. El artículo 125 del Código de Comercio[2], ofrece las opciones que puede optar la sociedad frente al socio que incumple el pago de partes.
Fíjese que no son obligatorios, es del libre desarrollo del particular optar por dicho contenido, de acuerdo con la necesidad y facultad que la norma ofrezca.
Sentencia No. T-597/95
[2] C. de Co art. 125 “Cuando el aporte no se haga en la forma y época convenidas, la sociedad empleará los arbitrios de indemnización estipulados en el contrato.
“A falta de estipulación expresa al respecto, la sociedad podrá emplear cualquiera de los siguientes arbitrios o recursos: 1) Excluir de la sociedad al asociado incumplido; 2) Reducir su aporte a la parte del mismo que haya entregado o esté dispuesto a entregar, pero si esta reducción implica disminución del capital social se aplicará lo dispuesto en el artículo 145; y 3) Hacer efectiva la entrega o pago del aporte.”