E
l modo extintivo de las obligaciones es el finiquito de lo que se debe. Con dicho fin, además de los modos extintivos previstos en el artículo 1625 del Código Civil, existen otros, como la anticresis. Se trata de un negocio jurídico por virtud del cual el acreedor recibe del deudor una finca raíz para satisfacer con los frutos una obligación dineraria.
La anticresis civil
La entrega se hace a título de tenencia pese a que se perfecciona con la tradición del respectivo título (C. C. art. 2460). Esto quiere decir que sigue la misma regla de la tradición de los inmueble, el título debe confeccionarse por escritura pública (C.C. art. 1757), y llevarse a cabo el modo (inscripción) -c.c. art. 756-
La anticresis mercantil o garantía mobiliaria
La anticresis mercantil varía de la civil. Pues se admite que dicho contrato puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles. Así lo establece el precepto 1221, al admitir que puede recaer sobre toda clase de bienes.
También dice el precitado artículo1221 que el contrato de anticresis mercantil, se perfecciona con la entrega de la cosa. Sin embargo, por virtud del artículo 3º de la Ley 1676 de 2013, la anticresis de bienes es una garantía mobiliaria. Lo cual significa que el contrato es real y a su vez formal. Para que nazca a la vida jurídica se requiere la formalidad escrita del acuerdo de voluntades, la entrega del bien y la inscripción del contrato en el respectivo registro mobiliario (C.C. art. 1500).
Surge la discusión si entratándose de inmuebles. Lo que, a nuestro juicio, no es suficiente la entrega, por virtud de lo previsto en el artículo 822 del Código de Comercio, debe aplicarse las reglas de la anticresis civil (C.C. art. 2460).
Anticresis mercantil sobre otros bienes mercantiles
El derecho de usufructo también puede darse en anticresis. Como el que puede tener lugar sobre un establecimiento de comercio, según el artículo 533 del ordenamiento mercantil.
El establecimiento de comercio también puede se objeto del contrato de anticresis, según el precepto 1224 del Código de Comercio ( art. 533 ejusdem). Pese a la naturaleza del contrato el control continúa en cabeza del deudor anticrético y mantiene el carácter de comerciante.
Obligaciones del acreedor
El acreedor está especialmente obligado a hacer producir la cosa. Con el producto de los frutos debe pagar los impuestos que la graven. Si es suficiente los frutos para dicho fin puede repetir lo pagado contrato el deudor (C. de Co. art. 1213).