Concepto de herencia
E
s una institución jurídica que tiene origen cuando ocurre el fallecimiento de una persona. A partir de ese momento el patrimonio forman una unidad jurídica transmisible con diferentes fines. El primero para asegurar el pago a los acreedores, dado que la sucesión sigue respondiendo por las deudas insolutas a cargo de la persona fallecida. Como segunda función, la unidad de bienes, permite su distribución en quienes, por mandato legal, deben participar en ella, ya sea a título singular o a título universal. En este último caso, el patrimonio, que hace parte de la herencia, se divide en cuotas partes entre los herederos.
La herencia como derechos patrimonial
Responde a la universalidad jurídica que tiene incidencia en la herencia. Para que tenga lugar la liquidación y adjudicación a los sucesores del causante, con todos los beneficios y cargas. Los herederos del causante, cuando aceptan la herencia, con beneficio de inventario, responden por las deudas del causante hasta el monto de su respectiva hijuela.
La herencia como un derecho real y de crédito
De acuerdo con el artículo 665 del Código Civil, son derechos reales el que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Hacen parte de ellos el de dominio, el derecho de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, y el de hipoteca. Por virtud de la herencia se transmite a los sucesores los derechos reales que el causante tiene sobre las cosas muebles e inmuebles.
A dichos derechos reales, se unen los derechos de crédito que a favor de causante hayan quedado insolutos. Los derechos y obligaciones a favor del causante, pasan a formar el patrimonio de la herencia. Piénsese en los préstamos de dinero que en vida hizo a terceros; la indemnización por razón de una responsabilidad extracontractual por un daño persona o patrimonial. (C.C. art. 666).
La herencia es un modo de adquirir el dominio
Dentro de los modos como se adquiere el dominio de las cosas se halla el de la sucesión por causa muerte. Así se lo establece el artículo 673 del Código Civil, al señalar que: “Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción”.