Se encuentra regulado en los artículos 2053 a 2063 del Código Civil. Hace parte de las reglas del contrato de arrendamiento. Puede definirse como la convención a través de la cual una parte llamada contratante encarga al contratista o artífice la elaboración de una obra determinada.
Es un contrato consensual, por lo que para su formación es suficiente acuerdo de voluntades de las partes (C.C. art. 1494). No obstante, para efectos probatorios es recomendable que las estipulaciones queden establecidas en escrito. Pues sólo así se pude la convención resulta fehaciente a lo que quisieron los contratantes (CGP, art. 244 y 250).
El contrato de obra como compraventa
Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de venta. También se considera de compraventa si la materia prima la suministra el artífice y el contratante lo demás. En ese caso el contrato de compraventa se perfecciona en la medida que la obra sea aprobada por el contratante (C.C. art. 2053 Inc. 1º). Lo cual significa que si el contratista no acepta la obra la venta no es perfecta, es decir, no hay contrato.
A partir de la aprobación nace el contrato y pos supuesto todas las obligaciones derivadas de la venta de la obra.
El contrato de obra como arrendamiento
Si la materia es suministrada por la persona que encargó la obra, el contrato es de arrendamiento. También será de arrendamiento cuando la materia prima o principal la suministra el contratante y el contratista lo demás (C.C. art. 2053 Inc. 2º).
El arrendamiento de obra se sujeta a las reglas generales del contrato de arrendamiento, sin perjuicios de las especiales que siguen de los artículos 2054 y siguientes (C.C. art. 2053 Inc. 3º).
El precio
Lo usual es que el precio de la venta lo fijen las partes al momento de contrato. Pero en caso de que esa prestación no haya tenido lugar se aplica la presunción del artículo 2054 del Código Civil, “el que ordinariamente se paga por la misma especie de obra, y a falta de éste, por el que se estimare equitativo a juicio de peritos.”
Se puede convenir el precio de la obra lo determine un tercero, como lo prevé el artículo 2055 del Código Civil.
Elementos de la naturaleza
Hacen parte de este contrato las reglas que regulan el incumplimiento, la indemnización, la pérdida de la obra, el reconocimiento de la obra o la ejecución indebida (C.C. arts. 2056 a 2059).
Actos negociales que hacen parte del contrato de obra
Dentro de la gama de actos negociales bilaterales hacen parte del contrato de obra la construcción de edificios. Donde el contratista puede ser un apersona natural, jurídica, un arquitecto, según las reglas del artículo 2060 y 2061 del Código Civil.
Terminación del contrato por resolución
La muerte del artífice resuelve el contrato ipso facto. Sin embargo, la muerte del contratante no da lugar a dicha resolución (C.C. art. 2062).