Noción de remisión
E
s la condonación o perdón de la deuda que el acreedor hace a su deudor. Corresponde a una renuncia o el abandono de sus derechos por parte del acreedor. La deuda se perdona, y por contera se extingue el crédito.
El artículo 1711 del Código Civil dice que: “La remisión o condonación de una deuda no tiene valor sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.”
La remisión expresa
La remisión que procede de mera liberalidad, está en todo sujeta a las reglas de la donación entre vivos. Necesita de insinuación en los casos en que la donación entre vivos la necesita (C. C. art. 1712). La formalidad de la donación es lo que expreso el perdón de la deuda.
La remisión tácita
Hay remisión tácita, dice el artículo 1713 del Código Civil, cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación. Lo destruye o cancela con ánimo de extinguir la deuda.
Presunción de la remisión
Sin embargo, si la remisión tácita no es producto de la voluntad inequívoca del acreedor, “es admitido a probar que la entrega, destrucción o cancelación del título no fue voluntaria o no fue hecha con ánimo de remitir la deuda”.
Pero a falta de esta prueba, se entenderá que hubo ánimo de condonarla. Lo cual significa que si el título contenido de la deuda se haya destruido o cancelado, se presume el ánimo de extinguir, por parte del acreedor, la deuda.
La presunción anterior, no pera la prenda o de la hipoteca. Dada la formalidad que se requiere para su cancelación o extinción.