En el mundo de mercado se presentan crisis que llevan al traste la liquidez de la empresa. Para sanear dicha dificultad económica tienen lugar los denominados contratos de colaboración empresarial, como El Reporto. Contrato de negociación de cartera que tienden a subsanar situaciones de tesorería. Su objeto es el de dotar de activos líquidos y con ello evitar la paralización de la actividad mercantil.
Concepto de reporto*
Contrato real, por virtud del cual el titular el empresario, reportado, transfiere títulos de negociación (cartera) a un tercero llamado adquirente o reportador. Le transferencia se hace por un término a cambio de un precio. Pero tanto los títulos de negociación y el precio recibido deben devolverse al cumplirse el respectivo plazo.
La naturaleza real del contrato implica que mientras no se entregue los títulos el negocio jurídico no es perfecto (C.C. art. 1500). Exigencia que, al decir de la doctrina, clasifica dicha transacción dentro de la “categoría de los contratos reales”, en cuanto “antes de la entrega y sin la entrega el reporto no está perfeccionado”[1]
Facultades del reportador o adquirente
La naturaleza real del contrato dota al adquirente de la facultad de negociación de los títulos. Pese la obligación de devolución no se restringe la circulación y disposición de los títulos objeto contrato.
Pacto de retoma o readquisición
Como la transferencia es temporal, vencido el plazo o cumplida la condición, fijada en el contrato, el adquirente debe retransmitir los títulos a su enajenante. Sin embargo, si ya hubiesen sido negociados, el reportador deberá devolver otros títulos de la misma clase y por el mismo monto. El reportado deberá pagar el precio de readquisición.
Similitudes y diferencias con otros negocios jurídicos
Tiene visos de un contrato de mutuo prendario- garantía mobiliaria -. Sin embargo, la diferencia radica en que en el reporto los títulos de negociación se entregan al reportador, quien los adquiere como un verdadero dueño. Razón por la cual puede negociarlos. Características éstas que no comporta el mutuo prendario ni la prenda. Dado que no hay transferencia para negociar ni precio.
Fuente
*Sent. Cas. Civil, 17 de junio de 2011- radicación 11001-31-03-038-2001.-00591-01.
[1] Messineo, Francesco. Manual de Derecho Civil y Comercial Tomo V, Ediciones Jurídicas Europa-América Buenos Aires, 1955, página 141