Fundamento constitucional
D
e conformidad con lo previsto por el artículo 333 de la Constitución Política, la actividad económica se puede ejercer de manera libre. Pero dentro de los límites del bien común. Dado que “la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades”. Por tanto, la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social, lo que a vez implica la existencia de ciertas obligaciones. Por tanto, el Estado se halla facultado para impedir que se obstruya o se restrinja la libertad de mercado o que se abuse de una posición dominante.
Actos que atentan contar la libre competencia
La caracterización del derecho de la competencia se ha enfocado en dos segmentos. De un lado, todas aquellas infracciones conocidas como prácticas restrictivas y de otro, aquellas constitutivas de actos de competencia desleal.
Prácticas restrictivas
Se circunscribe a actos que llevan consigo el abuso de posición dominante. Son restricciones que impiden la competencia de mercado, bajo obstáculos con los que se pretenden anularla o perturbarla.
Son todos aquellos acuerdos empresariales o prácticas unilaterales encaminadas a limitar o restringir la oferta de bienes y servicios. Todo lo cual, en perjuicio de los consumidores, de la eficiencia de la economía, así como la libre participación de la empresa en el mercado.
Regulación normativa
La normatividad doméstica regula las prácticas restrictivas a partir de la Ley 155 de 1959. Norma modificada por el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 2153 de 1992 y actualmente, la Ley 1340 de 2009. Así como la Decisión 285 de 1991 del Acuerdo de Cartagena, reguladoras de las prácticas que se presente entre competidores de los países miembros.
La finalidad de las normas referidas, como lo sostuvo la jurisprudencia[1], es la de proteger, de manera prioritaria, los intereses colectivos de los consumidores. Frente a las conductas de los productores o distribuidores tendientes a limitar la competencia. Así como a preservar la libertad los intervinientes en el mercado.
Del mismo modo, las reglas de procedimiento apuntan investigar la clase de conductas constitutivas de dichas prácticas. Principalmente si
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CSJ Colombia, Sent. Cas Civil, Rad. 1995 023015 01 Nov. 13 2013.
[2] Garrigues, Joaquín, Curso de Derecho Mercantil, Tomo I Temis 1987.
[3] Sentencia ídem, Cas Civil, Rad. 1995 023015 01 Nov. 13 2013.
[4] Cas. Civ. de sep. 12/ 95