Fundamento constitucional
D
e conformidad con lo previsto por el artículo 333 de la Constitución Política, la actividad económica se puede ejercer de manera libre. Pero dentro de los límites del bien común. Dado que “la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades”. Por tanto, la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social, lo que a vez implica la existencia de ciertas obligaciones. Por tanto, el Estado se halla facultado para impedir que se obstruya o se restrinja la libertad de mercado o que se abuse de una posición dominante.
Actos que atentan contar la libre competencia
La caracterización del derecho de la competencia se ha enfocado en dos segmentos. De un lado, todas aquellas infracciones conocidas como prácticas restrictivas y de otro, aquellas constitutivas de actos de competencia desleal.
Prácticas restrictivas
Se circunscribe a actos que llevan consigo el abuso de posición dominante. Son restricciones que impiden la competencia de mercado, bajo obstáculos con los que se pretenden anularla o perturbarla.
Son todos aquellos acuerdos empresariales o prácticas unilaterales encaminadas a limitar o restringir la oferta de bienes y servicios. Todo lo cual, en perjuicio de los consumidores, de la eficiencia de la economía, así como la libre participación de la empresa en el mercado.
Regulación normativa
La normatividad doméstica regula las prácticas restrictivas a partir de la Ley 155 de 1959. Norma modificada por el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 2153 de 1992 y actualmente, la Ley 1340 de 2009. Así como la Decisión 285 de 1991 del Acuerdo de Cartagena, reguladoras de las prácticas que se presente entre competidores de los países miembros.
La finalidad de las normas referidas, como lo sostuvo la jurisprudencia[1], es la de proteger, de manera prioritaria, los intereses colectivos de los consumidores. Frente a las conductas de los productores o distribuidores tendientes a limitar la competencia. Así como a preservar la libertad los intervinientes en el mercado.
Del mismo modo, las reglas de procedimiento apuntan investigar la clase de conductas constitutivas de dichas prácticas. Principalmente si [ihc-hide-content ihc_mb_type=”show” ihc_mb_who=”5,4″ ihc_mb_template=”3″ ]
tiene lugar la imposición de sanciones administrativas (multas) y el resarcimiento de los perjuicios que se hubieran podido causar.
Competencia desleal
Está dada por aquellos actos que contraviene la ética, la legalidad y licitud de la oferta competitiva[2]. En tanto, las reglas que reprimen dichos comportamientos buscan proteger y estimular la actividad empresarial. A fin de que se cumpla la finalidad constitucional trazada en la libertad de quienes intervienen en el mercado, compitiendo entre sí, con el propósito individual de hacerse a su propia clientela.
Regulación normativa
La competencia desleal fue regulada mediante las leyes 31 de 1925 y 59 de 1936. Referidas principalmente a los actos confusión y a los actos denigratorios del rival. Luego la Ley 155 de 1959, trajo como actos de competencia desleal … “todo o hecho contrario a la buena fe comercial. honrado y normal desenvolvimiento de las actividades industriales, mercantiles, artesanales o agrícolas”. Retomadas en el Decreto3236 de 1962 que reglamentó la mocionada Ley 155 de 1959.
La Ley 256 de 1996, se estableció un cuerpo normativo robustecido de actos de competencia desleal. Expedida con fundamento en la Convención de París, aprobada por Colombia, mediante la Ley 178 de 1994.
Esta nueva normatividad fue establecida en función y para la protección de los comerciantes. Dirigidas a preservar el buen funcionamiento del mercado, la defensa de los consumidores, como los intereses de empresarios que intervienen. Se pretende que no raspasen los límites a la competencia fijados [las buenas conductas comerciales, la buena fe mercantil, en general, la lealtad entre comerciantes que se disputan la clientela.[3]
Interés jurídico para demandar
Los comerciantes afectados por actos de competencia desleal pueden solicitar que se ordene al infractor que se abstenga de continuar con la realización de tal clase de acto. En caso de presentarse reclamar de él el pago de la indemnización de los perjuicios que se hubieren causado[4].
Requisitos que configuran la competencia desleal
De acuerdo con la jurisprudencia en cita, para considerar si un acto es constitutivo de competencia desleal, deben concurrir los siguientes requisitos:
- Se trate de un acto realizado en el mercado
- Que el acto se lleve a cabo con fines concurrenciales. Esto es que resulte idóneo para mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero.
- El acto responda a las conductas expresamente prohibidas por el ordenamiento, sea de manera general o especifica.
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[1] CSJ Colombia, Sent. Cas Civil, Rad. 1995 023015 01 Nov. 13 2013.
[2] Garrigues, Joaquín, Curso de Derecho Mercantil, Tomo I Temis 1987.
[3] Sentencia ídem, Cas Civil, Rad. 1995 023015 01 Nov. 13 2013.
[4] Cas. Civ. de sep. 12/ 95










