Nombre comercial
E
l derecho sobre el nombre comercial se genera en el uso. Su depósito o registro constituye apenas prueba del uso de este; se hace ante la Cámara de Comercio. Sin embargo, la protección de ese derecho como marca debe registrarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio. A partir de ese momento el nombre comercial se considera un signo distintivo cierto. En tanto, la publicidad del reconocimiento genera oponibilidad erga omnes.
El uso del nombre no impide el registro de la marca
El derecho al nombre comercial se genera en el uso. Así se está previsto. El respeto a dicho nombre pende de dos situaciones:
Si el propietario lo registro como un signo marcario, ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Si el nombre comercial no ha sido depositado, tiene la oportunidad de oponerse cuando un tercero solicite el registro de la marca.
Fenecidas dichas oportunidades caduca la oportunidad y su propietario no tiene la posibilidad de impedir que su nombre comercial tenga un registro marcario a favor de persona distinta. Lea derecho de marcas