¿Qué es la ejecutoria?
E
s la que le da firmeza y la hace intangible. Significa que no es admisible protesta alguna a través de los recursos ordinarios. Por tanto, cubre la decisión judicial de seguridad jurídica, puesto que lo decidido goza del principio de presunción de acierto.
Además de lo anterior, la ejecutoria pone límite a la controversia contenida y tratada en la providencia. Lo resuelto en ella impide, una vez en firme, extender la controversia de manera indefinida. Un ejemplo de ello es la ejecución de obligaciones contenidas en una sentencia de condena, el artículo 442 en la regla 2a del Código General del Proceso. Según esta norma cuando se trate de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción solo se pueden alegar excepciones relacionadas con modos estimativos, como el pago, la transacción, etc. Es decir, no se admite controversias sobre el tema ya definido en la providencia, por razón de su ejecutoria.
La ejecutoria de una providencia judicial
Las providencias adquieren firmeza y, por supuesto, ejecutoria, atendiendo la forma como fueron expedidas. Si fueron proferidas en audiencia o por escrito. De acuerdo con dicha modalidad la ejecutoria es como sigue:
Las proferidas en audiencia
Adquieren ejecutoria una vez notificadas en estrados[1], es decir, una vez proferidas oralmente, si sobre ellas no se admite recursos[2]. Cuando se resuelve y queda ejecutoriada la providencia que resuelva el recurso, que resulte procedente. Y una vez resuelta la solicitud de aclaración o complementación pedida por una o todas las partes.
Proferidas por fuera de audiencia
Son las que se profieren por escrito. Estas providencias quedan ejecutoriadas tres días después de notificadas:
- Cuando frente a ella no procede recurso alguno.
- Si han vencido los términos sin haberse interpuesto
- Cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.[3]
La ejecución de las providencias
La ejecución de una providencia es hacer efectiva la decisión. La manera como el derecho reconocido puede reclamarse de quien, por mandado judicial, corresponde su atención. Lo cual tiene lugar una vez ha cobrado firmeza o se haya ejecutoriada.
Procedencia de la ejecución
A voces del artículo 305 del Código General del Proceso, la ejecución de las providencias procede:
- Una vez ejecutoriadas o a partir del día siguiente al de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, cuando fueron impugnadas.
- Cuando haya sido objeto del recurso de apelación en el efecto devolutivo. Dado que conforme con el artículo 323 del Código General del Proceso, la concesión del recurso en el efecto devolutivo no impide la ejecución de la decisión[4].
- Cuando venza el plazo otorgado en la providencia para su ejecución. En tal evento, el término de cumplimiento se cuenta a partir de la ejecutoria de aquella o de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior[5], cuando fue apelada.
- Cuando se haya cumplido la condición establecida en la providencia. Así lo establece la parte final del precepto 305: “La condena total o parcial que se haya subordinado a una condición solo podrá ejecutarse una vez demostrado el cumplimiento de esta.”. Por ejemplo, cuando se concede derecho de retención a favor del demandado, caso en el cual la entrega del bien no se ejecutar hasta se satisfaga la prestación reconocida al extremo pasivo (CGP art. 310)[6].
CGP art. 294 Notificación en estrados:“Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias quedan notificadas inmediatamente después de proferidas, aunque no hayan concurrido las partes.”
[2] CGP Num 1 “El recurso de apelación contra cualquier providencia que se emita en el curso de una audiencia o diligencia, deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de pronunciada.” (Inc. 1º)
[3] CGP art. 322 Num. 1 “La apelación contra la providencia que se dicte fuera de audiencia deberá interponerse ante el juez que la dictó, en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado.” Inc. 2º)
[4] CGP art. 323 Num 2. “En el efecto devolutivo. En este caso no se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada, ni el curso del proceso.”
[5] CGP art. 329 “Decidida la apelación y devuelto el expediente al inferior, este dictará auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior y en la misma providencia dispondrá lo pertinente para su cumplimiento.” (Inc. 1º)
[6] CGP art. 310 “Cuando en la sentencia se haya reconocido el derecho de retención, el interesado solo podrá solicitar la entrega si presenta el comprobante de haber pagado el valor del crédito reconocido en aquella, o de haber hecho la consignación respectiva. Esta se retendrá hasta cuando el obligado haya cumplido cabalmente la entrega ordenada en la sentencia.”