El proceso. Concepto
La institución jurídica por la cual se puede pedir el reconocimiento o salvaguarda de un derecho se denomina PROCESO. El cual desde los diferentes conceptos teóricos se conoce como un conjunto de actos procesales, formales y teóricos, encaminados al estudio jurídico y probatorio de la pretensión invocada.
Características
El conjunto de actuaciones que se surten dentro del proceso requiere, además del orden jurídico, previsto por la norma procesal, que:
- Guarde estrecha relación entre unos y otros, con una simetría procedimental acorde con el problema jurídico planteado. Cuya teleología es el resultado plasmado en la respectiva sentencia.
- La formalidad de los actos procesales lo hacen riguroso, propios del principio de orden público y, por supuesto, en salvaguarda del derecho defensa.
- Son actos procesales sucesivos porque envuelven un orden riguroso. Se parte de una premisa principal hasta la conclusión que se llega con la sentencia.
Etapas del proceso
Dada la connotación de orden público los procesos y sus etapas procesales están plenamente definidos. No siendo de resorte del juez, así como de las partes la promoción de trámites no regulados por el ordenamiento adjetivo.
Se trata entonces de un trámite ordenado, concatenado, que en la medida que se agota una etapa da lugar al inicio de la otra hasta la decisión final. Secuencia lógica que se va presentado a lo largo del tiempo, con aporte de las partes y bajo la dirección y control del juez.
Las etapas que consulta las premisas para la resolución de la contienda jurídica son: i) La demanda (CGP art. 82); ii) la integración de la litis (CGP art. 291 a 303; Ley 2213 de 2022 art. 8º); iii) la contestación (CGP art. 86); iv) las audiencias: decreto de pruebas y sentencia (CGP art. 372 y 373)[1]
La demanda
Es el primer acto procesal que tiene lugar en el proceso de cargo del demandante. En el derecho privado prima el principio dispositivo donde invocar acciones es de resorte exclusivo de su titular (CGP art. 2º), en función del principio del libre desarrollo de la personalidad (C. Pol. art.16).
La sentencia
Acto procesal por virtud del cual se definen los problemas jurídicos planteados por las partes. Por ejemplo, en los procesos declarativos se concreta el reconocimiento o la reparación del derecho. En los de ejecución se dispone continuar con el satisfacción del derecho cierto erigido en el título ejecutivo.
En ese orden el proceso judicial una secuencia de actos procesales que uno a uno se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.
Proceso y procedimiento
Los actos constituyen en sí mismos una unidad y es lo que se conoce como proceso. Por ejemplo, el proceso ejecutivo es el medio por el cual se busca compeler al deudor para que pague la obligación a su cargo contenida en un título ejecutivo. Mientras que el procedimiento es la secuencia de etapas que dan a través de actos procesales simétricas y producidas de manera cronológica.
En ese orden el acto procesal da impulso y se producen dentro de las etapas del proceso. El procedimiento constituyen los ritos procesales que se deben cumplir a través de los actos y, el proceso, es la unidad de etapas imperativamente establecidas para la resolución de un determinado problema jurídico, acorde con su naturaleza.
Finalidad Del Proceso
Los efectos del proceso, en principio, por naturaleza es lo que busca el titular del derecho. Es la eficacia de lo que se pretende el en reclamo judicial. Se usa la jurisdicción porque se pretende el reconocimiento, la reparación o declaración de existencia de un derecho; es lo que constituye el fin teleológico.
Finalidad subjetiva
Es la finalidad general. Se persigue obtener la efectividad del derecho subjetivo reclamado por el demandante cuando es violado o desconocido. Incluso cuando hay temor de su posible vulneración.
Finalidad objetiva
Se estima que el fin del proceso es el resultado de la ley. Cuando La ley actúa el derecho se hace eficaz. La ley aplica las reglas para hacer efectivo el derecho sustancial que en concreto viene a ser el objeto de decisión en el proceso.[2]
Finalidad mixta
Se estima que la ley como instrumento objetivo es la guía por virtud de la cual se hacen efectivos los derechos sustanciales. Y, por supuesto, que es preciso que aquella busca que el reconocimiento o recomposición del derecho se haga en una sentencia. Por tanto, constituye el medio para la efectivización del interés cuya protección reclama el individuo en procura de la satisfacción del derecho subjetivo.
El litigio
Tiene origen en el desconocimiento o vulneración del derecho subjetivo. A partir de una de tales causas se presenta un conflicto de intereses que da origen al litigio cuya solución tiene lugar a través del proceso que viene a constituir la herramienta o el medio de solución.
El litigio se plantea a través de la pretensión por virtud de la cual se materializa la acción o facultad que tiene el titular del derecho (C. Pol. art. 16).
El problema jurídico, interés jurídico y legitimación
De acuerdo con el contenido de litigio y antecedes de la causa cercenarte del derecho subjetivo se puede extraer el problema jurídico. El cual constituye el relejo de la lesión del derecho que permite identificar el interés jurídico que le asiste al demandante y la legitimación en la causa para reclamar.
En un negocio jurídico el problema jurídico puede estar dado por la falta de entrega del producto por parte del vendedor. Es lo que constituye la lesión del derecho que legitima al comprador para solicitar el cumplimiento. Entonces, el problema jurídico que debemos plantear y a averiguar es si efectivamente:
‘Se presentó el incumplimiento contractual por parte del vendedor por la falta de entrega del bien que se reclama.’
Hipótesis posibles
- La sentencia puede ser positiva si en el campo probatorio se demostró que efectivamente el vendedor incumplió con la entrega. En este evento se accede a la pretensión del demandante.
- La entrega del bien no se ha producido porque está sujeta a un plazo que aún no se ha llegado. En tal circunstancia el demandante carece de interés jurídico porque su derecho aún no ha sido lesionado.
- El demandante reclama la entrega del bien por su condición de cónyuge del comprador, aduciendo la omisión de éste para ejercitar la acción. La sentencia deberá negar la pretensión porque se presenta la falta de legitimación por quien no es titular del derecho.
La acción, la pretensión y el proceso
Por virtud de la acción el titular del derecho subjetivo hace uso de las facultades que el derecho sustancial le ofrece para invocar su reclamo. El cual tiene lugar planteando la respectiva pretensión por el proceso que consulte el derecho y problema jurídica a debatir.
Teorías de la acción
La doctrina ha hecho que la acción se conozca bajo diferentes corrientes acorde con la comprensión y tratamiento dado al derecho sustancial.
- La acción como un elemento del derecho sustancial o un elemento del mismo derecho en su ejercicio[3].
- La acción es autónoma y diferente al derecho del cual deriva. Se próxima a interés jurídico por razón de la lesión[4].
- La acción entendida como un presupuesto material del derecho, en concreto y autónoma, ligada a la violación del derecho de aquél. Cuya defensa jurídica tiene lugar mediante la sentencia[5].
En suma, la acción puede considerarse como un derecho autónomo, independiente, abstracto encaminada al restablecimiento del derecho a través de la respectiva sentencia judicial. Para tal fin usa como medio la pretensión donde se materializa y el proceso que sirve de cause a dicha finalidad.
La pretensión
Presupone la existencia de la acción. Tiene como finalidad dar a conocer el interés jurídico del demandante y, por supuesto, la solución que se reclama se defina sentencia. Constituye, a su vez un presupuesto formal de la demanda que, para su formulación, debe cumplirse con los requisitos del artículo 88 del Código General del Proceso[6].
A través de la pretensión se da a conocer el litigio de la respectiva contienda, soportada en los hechos que le sirven de fundamento dentro de los cuales hallamos el problema jurídico (CGP art. 88 Núm. 5º[7]).
Clasificación de la pretensión
De acuerdo con la naturaleza del derecho subjetivo el problema jurídico debe ventilarse a través de una acción declarativa: simple o constitutiva; o una acción ejecutiva. En ese mismo orden se clasifica la pretensión: (Lea pretensión)
- Declarativa: porque se busca la declaración de la lesión o de la existencia del derecho que se reclama. A su vez puede ser:
- Simplemente declarativa: Si con la sentencia se busca el nacimiento de un derecho nuevo.
- Declarativa constitutiva: Sí con la sentencia se modifica la existencia de un derecho anterior.
- Declarativas cautelares: Porque busca que mediante trámite accesorio de decreten medidas que permitan asegurar el derecho que se reconozca en la sentencia.
- Ejecutiva: Busca que el derecho cierto e incontrovertible se satisfaga con el apremio del deudor.
Clasificación de los procesos
Los procesos están erigidos por el derecho adjetivo para que sirvan de cause para las contiendas jurídicas. A partir del artículo 368 del Código General del Proceso se conocen como:
Procesos declarativos. Estos se dividen en declarativos verbales y declarativos especiales. (Lea procesos declarativos).
Los declarativos verbales (Lea clasificación procesos)
- Se tramitan por el procedimiento verbal: los declarativos de menor o mayor cuantía y los declarativos cuya competencia se determina por la naturaleza del asunto o materia (CGP art. 369 a 373).
- Se tramitan como verbales sumarios: Los verbales de mínima cuantía (CGP art. 390 Inc. 1º). También se tramitan por esta cuerda procesal aquellos que por la naturaleza del asunto señala los numerales 1º a 9º del artículo 390 del Código General del Proceso.
Los declarativos especiales
Se caracterizan por su autonomía procesal y el trámite especial acorde con la materia de determinados derechos que son materia de la respectiva contienda. Estimó el legislador que dada la naturaleza de ciertos derechos se requiere un trámite diferente al de los verbales. Eso los hace diferentes y especiales.
Son procesos especiales: la expropiación, el divisorio, el deslinde y amojonamiento y el monitorio.
Los procesos ejecutivos
Se debaten por este proceso aquellos derechos ciertos reconocidos por el deudor contenidos en un título ejecutivo cuya obligación no ha sido honrada. Se constriñe al deudor para que pague la obligación expresa, clara y exigible que se halla insatisfecha (CGP art. 422).
Los procesos de liquidación
Son procesos que por razón de determinadas causas el patrimonio debe liquidarse. Sucede en el proceso de sucesión (CGP art. 473). La liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales de unión marital, por causa distinga a la muerte (CGP art. 523). Por disolución o nulidad de sociedades constituidas por personas jurídicas (CGP art. 524).
Procesos de insolvencia de personas naturales o jurídicas comerciantes y de personas naturales no comerciantes.
El de insolvencia de personas comerciantes tiene un trámite especial con fundamento en la Ley 1116 de 2006, por cuyo procedimiento puede adelantarse bien: el proceso reestructuración o el de liquidación obligatoria del patrimonio.
El primero busca salvaguardar la actividad empresarial para lo cual se auspicia a un acuerdo con los acreedores para reestructurar el crédito y fijar una forma laxa de cumplimiento (C. Pol. Art. 333 y Ss).
El segundo, constituye la realización de patrimonio para pagar los créditos de acuerdo con la prelación sustancial de las obligaciones (C. Civil, art. 2491); se lleva a cabo cuando no es posible adelantar o continuar con la reestructuración o cuando se incumplen los acuerdos establecidos.
El proceso de insolvencia de persona natural no comerciante
está previsto a partir del artículo 531 del Código General del Proceso. Su finalidad es:
- Negociar las deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.
- Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.
- Liquidar su patrimonio.
Referencias
Esquema del proceso declarativo verbal
[2] Chicanead, Giuseppe, “Principios de Derecho Procesal Civil Pág. 30.
[3] Hernando Devis Echandia, Compendio de Derecho Procesal/TEORIA GENERAL DEL PROCESO- Edición 5;.
[4] Enrique Vescovi, Teoría general del proceso
[5] Benigno Cabrera Acosta, “Adolfo Wach y la teoría de la acción como derecho a la tutela jurídica”; Teoría General del Proceso y la Prueba
[6] CGP art. 88 Núm. 4º _ Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.
[7] CGP art. 88 Núm. 5º _ Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.