Los animales pueden ser partes procesales
D
e acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia se conocen dos categorías de sujetos que participan en el proceso. Los sujetos del proceso y los sujetos litigiosos.
Los sujetos procesales
Se distinguen como tales al juez, el demandante, el demandado, los terceros, incidentantes. En algunos casos el ministerio o instituciones púbicos que por ministerio de la ley puede intervenir en un proceso, como en asuntos de familia y proceso como el verbal de pertenencia.
Los sujetos del litigio
Son los titulares del derecho subjetivo. En algunos casos se identifica con la parte actora y la parte demanda vinculada con el derecho y que por dicha razón debe resistir la pretensión. Por ej. El acreedor y deudor.
Sin embargo, hay casos donde la parte procesal no es el titular la pretensión, sino que por mandato legal se vincula formalmente al proceso en defensa de los derechos de otro. Esa es la distinción de que quien reclama y es el titular su vinculación de parte es desde un orden material. Sobre los sujetos del litigio recae el efecto jurídico de las decisiones.
¿Puede un animal ser sujeto procesal?
Desde la Ley 84 de 1989 se reconoció a los animales como individuos sintientes respecto de los cuales existe un deber general de respeto y la prohibición de maltrato. Algunos exponentes y defensores de los derechos de los animales plantean la necesidad de revaluar las prácticas que prescinden de la capacidad de los animales para sentir placer y dolor. Lo que se conoce como el valor intrínseco de los animales, posturas de Tom Regan, Steven Wise, Martha Nussbaum,Will Kimlicka y Sue Donaldson, citados en la sentencia SU 016 2017 de la Corte Constitucional.
Posición jurisprudencial
La doctrina constitucional se ocupó sobre el tema en la sentencia SU 016 2017, y dijo que, los animales silvestres, cumplen una doble función en su ecosistema: Como integrante de la naturaleza y conocidos como individuos sintientes de especial protección constitucional. Así lo señaló:
“Los animales silvestres son relevantes desde el punto de vista constitucional desde dos perspectivas: primero, como elementos integrantes de la naturaleza, y segundo, como individuos sintientes que tienen un valor propio independientemente de su aporte ecosistémico. En el primer caso, los animales silvestres no son reconocidos en tanto individuos sino como ejemplares de una especie silvestre que cumple distintas funciones ecosistémicas que son tuteladas en atención al deber constitucional de protección al medio ambiente, y en el segundo, en cambio, los animales son reconocidos como seres que tienen un valor propio.”
Las partes procesales del Código General del Proceso
Establece el artículo 53 de dicho ordenamiento adjetivo que podrán ser parte en un proceso:
- Las personas naturales y jurídicas.
- Los patrimonios autónomos.
- El concebido, para la defensa de sus derechos.
- Los demás que determine la ley.
Entendido que los animales son considerados como individuos sintientes con valor propio y de especial protección, acorde con la categoría de partes podemos ubicarlo como sujeto de litigio, titular de su propio derecho. Sólo que tendrá que ser representado por una parte formal en cualquier contienda judicial.
En ese orden, su condición de sujeto de litigio se tipifica en la regla 4ª del artículo 53 citado: ” Los demás que determine la ley”. Determinación que puede considerarse a partir de la Ley 84 de 1989 y, por supuestos en los efectos de la doctrina probable contenida en sentencia de unificación SU 016 2017.
Así de esta manera, podemos considerar a un animal como sujeto del litigio bajo la categoría de parte procesal. Al proceso comparecerán por quien los represente según lo dispone el artículo 54 de la misma obra procedimental:
“Las personas que puedan disponer de sus derechos tienen capacidad para comparecer por sí mismas al proceso. Las demás deberán comparecer por intermedio de sus representantes o debidamente autorizadas por estos con sujeción a las normas sustanciales.”
Fuente
Sentencia SU 016 2017
Formalides del contrato de cesión de herencia
El contrato de cesión de derechos herenciales, es una compraventa, por tanto, goza de todas las características de este negocio jurídico.
De acuerdo con lo anterior, este contrato es solemne, es decir, se requiere escritura pública de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1857, Código Civil, y es aleatoria pues por anticipado no se sabe qué beneficio recibirá el cesionario y además el partidor de la herencia puede adjudicar a un heredero distinto al vendedor el bien al cual se vincularon los derechos cedidos.
La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que cuando se conocen los elementos del patrimonio herencial y los valores de los bienes relictos la cesión es conmutativa (CSJ, ago./54))