La prueba pertinente, conducente y útil
E
stablece el artículo 164 del Código General del Proceso, que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. A su vez el artículo 176 ibídem, enseña como deben apreciarse[1]. Siempre que las mismas resulten pertinentes, conducentes y útiles para la demostración del supuesto de hecho de las normas para el propósito que se persigue (CGP art. 167).
Cuando las pruebas no son notoriamente impertinentes, inconducentes y manifiestamente superfluas o inútiles, el juez las rechazará de plano (CGP. art. 168). Lo cual lo hace en providencia motivada cuando decreta los medios probatorios (CGP art. 169 y 372).
La fuerza probatoria formal
Dice relación a que el medio cumpla con los requisitos legales para que pueda tenerse en cuenta dentro del proceso.
¿Qué es un prueba impertinente?
Las pruebas deben se eficaces para los fines propuestos. La demostración de los supuestos de hecho para la prosperidad de la pretensión o la excepción. Por tanto, las pruebas que no consulten dicho cometido son impertinentes, dado que no están referidas al objeto del proceso.
Son impertinente los testimonios para demostrar la buena conducta de una persona, cuando el debate tiene que ver con la ejecución de una obligación. Lo será igual la declaración de parte del demandado para verificar si le ha sido fiel a su esposa, cuando la controversia versa sobre la resolución de un contrato.
La prueba impertinente es un intromisión en el debate probatorio, porque no es el medio que se requiere. Puede que sea conducente y útil para demostrar otros hechos; pero no los que son objeto de debate. Es decir, es una prueba innecesaria.
¿Qué es una prueba inconducente?
La conducencia apunta al medio probatorio adecuado para demostrar el hecho objeto de la pretensión. Así que una prueba es conducente cuando es admisible para demostrar los supuestos de hecho. Piénsese en un proceso de pertenencia, las pruebas que conducen a demostrar la posesión material del bien pueden ser el testimonio y la confesión del titular del derecho de dominio.
La conducencia es lo que se denomina la fuerza material de la prueba. Significa que el medio es adecuado para proporcionar al caso concreto los motivos suficientes. Con los cuales se puede formar en la mente del sentenciador la convicción respecto del hecho investigado.
¿Qué es una prueba útil?
La prueba es útil tiene que ver con la suficiencia demostrativa que representa para el debate jurídico. Con ella se obtiene la certeza y convencimiento de la realización del hecho. Así es que, bajo la teoría del conocimiento el juez adquiere una verdad al menos formal o procesal para resolver el litigio.
Si para demostrar el incumplimiento contractual es suficiente los documentos arrimados al proceso, es inútil o superfluo insistir en la confesión del demandado. Ambas pruebas son conducentes, pero si el hecho ya está probado el otro medio resulta improductivo, porque no va a demostrar más de lo que ya está acreditado.
Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba.