Derecho probatoriopor Dato Jurídico5 min de lectura

El tema y el objeto de la prueba

El tema y el objeto de la prueba

E

l tema de la prueba enseña el propósito que se busca dentro de una contienda judicial. El cual no es otra que cosa que lo que se quiere probar, de acuerdo a la exigencia del derecho subjetivo. El derecho de acción materializa el problema jurídico en una pretensión fundada en los supuestos fácticos de lo acaecido. Pero ese propósito de reconocimiento “querer probar” está dirigido a la demostración de los hechos; lo que se denomina el objeto de la prueba.

El tema de la prueba

Ee refiere a los hechos concretos que, dentro de un proceso, deben ser demostrados porque son relevantes, controvertidos y necesarios para resolver el litigio. Es decir, son los hechos sobre los cuales debe recaer la actividad probatoria.

Por ejemplo, en un proceso ejecutivo, el tema de la prueba puede ser la existencia de la obligación, la exigibilidad del título, el pago alegado por el demandado o la prescripción propuesta como excepción.

El objeto de la prueba

En cambio, es aquello que puede ser probado dentro del proceso. Generalmente recae sobre hechos, no sobre el derecho, porque el juez conoce el derecho. Sin embargo, también pueden ser objeto de prueba ciertas situaciones especiales, como la costumbre, el derecho extranjero, los usos mercantiles o máximas de experiencia técnica cuando requieren acreditación.

El objeto de la prueba es lo que jurídicamente puede probarse; el tema de la prueba es lo que, en ese proceso concreto, debe probarse.

Por ejemplo: en un proceso de responsabilidad civil, el objeto de la prueba pueden ser hechos como el daño, la conducta, el nexo causal y la culpa. Pero el tema de la prueba será, específicamente, si en ese caso ocurrió el accidente, si el demandado actuó culposamente, si el daño fue real y si existe relación causal entre la conducta y el perjuicio.

La necesidad probatoria

Toda decisión judicial debe estar fundada en el examen crítico de los medios probatorios. La motivación de la sentencia deberá limitarse al examen crítico de las pruebas. Bajo una explicación razonada de las conclusiones sobre ellas (CGP art. 280).

El examen y apreciación de los medios probatorios en la forma crítica se realiza según lo ordenado en el artículo 176 del Código General del Proceso. Pero es de suma importancia que en su recaudo no se haya trasgredido las formas legales  o normas de linaje constitucional.

Nulidad de la prueba

El debido proceso es un derecho constitucional previsto en el artículo 29 de la Constitucional Política. Recogido, como principio del derecho probatorio, en los artículos 14 y 165 del Código General del Proceso. Con fundamento en los cuales el nula de pleno derecho la prueba objetiva con violación del debido proceso. Los textos son los siguientes

CGP art. 14 “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones previstas en este código. Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso.”

CGP art. 164. “Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”

 

Pruebas ilícitas y pruebas ilegales

Con fundamento en los anterior la jurisprudencia* definición que una prueba es ilícita cuando se comprometen derechos fundamentales. Es ilegal si no se observan las normas de estirpe legal. Así se expuso:

 “Las pruebas ilícitas comprometen derechos de raigambre fundamental respecto de las partes o intervinientes en el juicio, mientras que las pruebas ilegales inobservan normas de estirpe legal ya sea en su decreto, producción, o valoración”.

La prueba ilícita

, es la inconstitucional (Corte Constitucional, sentencia SU-159-02), por afrentar la preceptiva superior, erosionar, pretermitir y conculcar los derechos fundamentales, los principios y valores previstos en la Carta generando nulidad constitucional, en virtud del artículo 29 de la Constitución, según el cual será nula la prueba obtenida con violación del debido proceso.

Sobre el particular, dijo esa misma Corporación: “(…) debe advertir la Corte, que en el artículo 29 de la Constitución se consagró una causal de nulidad específica, que opera de pleno derecho, referente a “la prueba obtenida con violación del debido proceso”.

Mientras que las pruebas ilegales constituyen irregularidades saneables si no se alegan en tiempo. Se vulenra  la norma legal relativa a otra temática o contenido, se calificará de ilegal o irregular. De ahí que se halla considerado que  “la contravención de otros derechos o garantías diferentes a los fundamentales, consagrados en normas legales o similares distintas de las constitucionales, generan su ilegalidad y, por lo mismo, su irregularidad.” (CSJ. Civil. Sentencia de 24 de noviembre d 2009,”

Referencias

*CSJ, Sala de Casación Civil, Sent. STC12699-2016



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