Vía directa
Cuando la acusación se dirige por la vía directa el impugnante debe poner de presente la manera como el sentenciador vulneró la norma sustancial. Sin que sea válido hacer reproche alguno a la apreciación de las pruebas
Lo que caracteriza esa clase de ataque es su total prescindencia de la cuestión probatoria. Se presenta directamente en línea recta, sin rodeos, sin el medio o vehículos de los errores en el campo probatorio(CSJ,GJ・LXXXVIII,657)
Vía indirecta
Por el contrario, si la acusación se encamina por vía indirecta, esto es, por errores por la vía probatoria, se deberá indicar la forma cómo se presentó el desconocimiento Los elementos materiales y objetivos con fundamento en los cuales se precise en qué consistió el hierro. Así como la incidencia del supuesto desatino en la decisión cuestionada.
En ese orden, al impugnante le corresponde identificar los medios de convicción sobre los cuales recae equívoco del juzgador. Del mismo modo, demostrar de qué manera se generó la alegada preterición o cercenamiento; lo que deberá señalar de manera manifiesta. De tal suerte que la valoración realizada por el sentenciador se muestre absurda, alejada de la realidad del proceso o sin ninguna justificación.
Error de hecho
La jurisprudencia[1] al respecto ha señalado que la carga de demostrar el error de hecho recae exclusivamente en el sensor. Empero, esa labor no puede reducirse a una simple exposición de puntos de vista antagónicos. Fruto de razonamientos o lucubraciones meticulosas y detalladas. Porque en tal evento el error dejaría de ser evidente o manifiesto conforme exige la ley.
[1] CSJ SC,15 Jul.2008,Rad. 2000-00257-01
CSJ,Sentencia, AC8714-2017, 18 dic. 2017