Casaciónpor Dato Jurídico4 min de lectura

El error fáctico in iudicando 

El yerro fáctico in iudicando 

Debe denunciarse en casación por la causal primera.

Interpretación de la demanda

El principio de la congruencia que debe informar a la sentencia, se infringe ‘cuando hay falta de conformidad entre lo pedido y lo resuelto, en cualquiera de estas formas:

  1. Ultra petita: si provee sobre más de lo pedido.
  2. Extra petita: si provee sobre pretensiones o excepciones que debiendo ser alegadas no fueron propuestas.
  3. Mínima petita: cuando omite decidir sobre todo lo pedido[1].

La obligación de interpretación de la demanda

Acerca de esta particular cuestión, tiene dicho la jurisprudencia[2] que “cuando el lenguaje de la demanda, sin ser indescifrable por completo, no se ajusta a la claridad y precisión indispensables en tan delicada materia” (CLXXXVIII, 139), para “no sacrificar el derecho material en aras de un culto vano al formalismo procesal” (CCXXXIV, 234), “el juzgador está obligado a interpretarla en busca de su sentido genuino sin alterarlo ni sustituirlo, consultando la prevalencia del derecho sustancial, el acceso a la administración de justicia y la solución real de los conflictos”. Realizando “un análisis serio, fundado y razonable de todos sus segmento(sic)”, “mediante su interpretación racional, lógica, sistemática e integral”. Siempre “ (…) en conjunto, porque la intención del actor está muchas veces contenida no solo en la parte petitoria, sino también en los fundamentos de hecho y de derecho”. Bastando “que ella aparezca claramente en el libelo, ya de una manera directa o expresa, ya por una interpretación lógica basada en todo el conjunto de la demanda” (XLIV, pág. 527; XIV, 488 y 833; LXI, 460; CXXXII, 241; CLXXVI, 182 y CCXXV, 2ª parte, 185).

Error  in iudicando

Únicamente puede derivar de un error in procedendo[3], en la medida en que traduce la vulneración de una norma de procedimiento. En cuya virtud la sentencia ha de estar en armonía con lo pedido y manifestado por las partes, en las oportunidades y con arreglo a las pautas referidas precedentemente.

El yerro fáctico in iudicando debe denunciarse en casación por la causal primera[4]. Se incurre en él cuando  al interpretar la demanda se “tergiversa de modo evidente su texto, o lo hace decir lo que no expresa o, también cuando cercena su real contenido” Cas. Civil de ago. 22/1989[5]. Por razón del defecto  “(…) fija los hechos y peticiones de la misma que en su sentir estructuran la disputa judicial de que conoce, y como consecuencia de ese ejercicio cae en la equivocación consistente en considerar uno o varios hechos ajenos a la causa o en definir una petición que no le ha sido formulada[6]. En cuyo caso, su certeza, notoria evidencia e incidencia comporta el quiebre de la sentencia.

De tal suerte que si la censura parte de haber cometido el sentenciador yerros de apreciación en cuanto a lo pedido y lo decidido, “y a consecuencia de ello resuelve de manera diferente a como se le solicitó, no comete incongruencia sino un vicio in judicando, que debe ser atacado por la causal primera de casación”[7].

Citas

[1]

Sent. 107 de jul. 21/93, exp. 4383,

[2] Cas. Civil, sent ago. 27/2008, [SC-084-2008]

[3] CSJ, SC del 21 de octubre de 2003, Rad. 748.

[4] CGP, art 336_ Núm. 1º . La violación directa de una norma jurídica sustancial.

[5] Cas. Civil de ago. 22/1989

[6] Cas. Civil, sent. abr. 8/2003, Exp. 7844

[7] CSJ, Sala Casación Civil, Sent. SC3085-2017


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