La oferta
L
os tratos preliminares son aquellos acercamientos necesarios para lograr la concurrencia de voluntades, en procura de la formación de un negocio jurídico. Algunos de ellos colocan a los potenciales contratantes en una etapa precontractual. Ese estadio precedente, al contrato, muchas veces puede estructurar una oferta.
Definición y requisitos
La oferta como proyecto de negocio jurídico, la regula el ordenamiento mercantil colombiano a partir del artículo 845 del Código de Comercio. La define como proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra. Exige, para que se considere oferta que la propuesta contenga los elementos esenciales del negocio que se pretende realizar. Aunado a ello deberá comunicarse el destinatario, potencial contratante, por un medio adecuado, que permita inferir su recepción.
Características de la oferta
- Es una declaración de voluntad unilateral de carácter recepticio. En cuanto está destinada a ser recibida por otra u otras personas.
- Su propósito es la celebración un determinado contrato respecto del cual el proponente tiene la indeclinable intención de realizar.
- Es necesario que contenga todos los elementos necesarios para la existencia del contrato proyectado. De tal manera que ser aceptada, nace el contrato, sin nuevas tratativas y manifestaciones del oferente.
La eficacia jurídica de la oferta
Para que la oferta tenga eficacia jurídica, esto es, para que se lleve a cabo e contrato prometido, requiere que sen las siguientes reglas:
- En cuanto a la voluntad del oferente. Debe ser consecuencia acto voluntario firme, inequívoco, preciso y completo, dirigido al destinatario o destinatarios.
- Voluntad firme y decidida del oferente. Ello significa, entonces, que para que exista oferta se requiere voluntad firme e inequívoca de celebrar un contrato. Es lo que la distingue de los simples tratos preliminares, en los que de ordinario esa voluntad con tales características todavía está ausente.
- La seriedad de la oferta. No debe haber duda de parte del oferente que su voluntad es la de contratar con quien acepte su propuesta. Dado que ésta contiene un proyecto de contrato, revestido de tal seriedad, que podrá perfeccionarse como contrato. Por eso el artículo 846 del Código de Comercio, le da el carácter de irrevocable.
En cuanto a la voluntad del destinatario
- Puede ser expresa, tácita o condicionada. La primera es una manifestación inequívoca del destinatario. Tácita, es la conducta positiva que permite considerar la aceptación. Condicionada, se entiende que se presenta una nueva propuesta, pero, tanto el oferente como aceptante quedan vinculados.
- Si el contrato es de aquellos que están sujetos al cumplimiento de alguna solemnidad para su perfeccionamiento. Si es meramente consensual, surge inmediato a la vida jurídica, por lo que está destinado a producir, a plenitud, los efectos que le son propios.