Partes de la obligación
L
as partes de la obligación son el acreedor, que es la persona legitimada para recibir la prestación establecida en el contrato, y el deudor, sujeto pasivo de la relación jurídica que tiene el deber de satisfacerla, y que, en principio puede corresponder a las mismas partes del contrato.
Acreedores y deudores plurales
Es probable que en una relación de negocios tenga lugar la presencia de varios acreedores y varios deudores de la obligación u obligaciones.
Lo anterior da lugar a lo que se denomina obligaciones mancomunadas o conjuntas y solidarias.
Obligación mancomunada
Es aquella que tiene por objeto una obligación divisible y como sujeto varios acreedores o varios deudores, donde la obligación debe dividirse en tantas partes plurales participen.
En nuestro medio, el Código Civil en el artículo 1583 dice que si “la obligación no es solidaria ni indivisible, cada uno de los acreedores puede solo exigir su cuota, y cada uno de los codeudores es solamente obligado al pago de la suya …”
De acuerdo con la Alessandri (2001), la obligación mancomunada debe estar dada por: i) una pluralidad de sujetos activos o pasivos; ii) la prestación es una sola y divisible; iii) los varios acreedores sólo pueden exigir una parte de la cada uno la fracción que le corresponde en el vinculo; iv) la pluralidad de vínculos, tantos deudores o acreedores haya (pag. 114).
Obligación solidaria
Una obligación es solidaria cuando la obligación puede pedirla en su integridad, por uno de los acreedores o a uno de los deudores, así se desprende del artículo 1568 del Código Civil.
En las obligaciones civiles la solidaridad tiene lugar por virtud del pacto establecido en el contrato; testamentaria, cuando así lo dispuso el testador; o por mandato legal, cuando una disposición dice cuando la obligación es in solidum, como en el caso de la garantía hipotecaria (C. C. art. 1583 Num. 1º) o el de la responsabilidad extracontractual del artículo 2344 del Código Civil.
Las obligaciones de orden mercantil son solidarias por ministerio legal, como en efecto se desprende del artículo 825 del Código de Comercio: “En los negocios mercantiles, cuando fueren varios los deudores se presumirá que se han obligado solidariamente.”
Solidaridad activa
Se presenta cuando uno de los acreedores tiene el derecho de exigir a cualesquiera de los deudores la totalidad de la obligación. El pago hecho por uno de ellos libera a los demás.
El derecho a exigir la totalidad de la obligación debe ser consecuencia del pacto, del testamento o de la ley, como cuando en la venta de la casa por los dos condueños, acuerdan que el deudor o deudores solidarios pagará a uno cualquiera de ellos.
Solidaridad pasiva
Se presenta cuando uno de los deudores, por las mismas causas de la solidaridad activa, puede ser constreñido a pagar la totalidad de la deuda.
El pago extingue la obligación y libera a los demás obligados.