La prueba trasladada
E
stablece el artículo 174 del Código General del Proceso, la posibilidad de que en un escenario distinto donde se haya la prueba puedan surtir efecto probatorio. Es lo que se denomina como prueba trasladada. Los requisitos, con fundamento en dicha norma, para considerar la prueba traslada son los siguientes:
- Las pruebas han debido haberse practicado en un proceso judicial
- Pueden trasladarse a otro proceso, en copia. Salvo que, se trate de aquellas ad sustancian actus, que requiera el original; por ejemplo un título valor, una escritura pública.
- El juez del proceso donde se trasladan corresponde su valoración, de acuerdo con la regla general del artículo 176 del Código General del Proceso.
Pueden trasladarse pruebas plenas o sumarias. - Si no se trata de una plena prueba, la que las partes no han tenido la oportunidad de controvertir, se pone en conocimiento contra quien se pretende hacer valer.
¿Puede considerarse la sentencia como una plena prueba?
La respuesta es negativa . Primero porque dentro de los medios probatorios una decisión judicial no se considera como una prueba de hechos relacionados con un problema jurídico (CGP art. 165). Segundo porque si se considerase que la decisión judicial es el resultado de la valoración que de los medios probatorios hizo el juez de la causa donde se adujeron. De tal suerte que si se estima la sentencia como un medio probatorio, se debería la posición que frente a los medios adoptó el juzgador. Lo cual desdice de la regla de valoración prevista en el artículo 176. La cual impone al juez de la causa valorar acorde con las reglas de la experiencia y sana crítica.
Sobre el particular la sentencia, sostuvo que:
“En efecto, reiterada y uniformemente ha sostenido esta corporación que “… la aducción a este proceso civil de la sentencia proferida por la justicia penal es un diligenciamiento probatorio cuya incorporación a los autos no corresponde a la hipótesis prevista en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, para que pueda considerarse dicho documento como prueba trasladada”.*
*Sent. 249 dic. 13/2000, exp. 5468/ Sents. 213 sep. 24/85 y 228 de oct. 29/91