Origen de la responsabilidad extracontractual
L
a responsabilidad sin vínculo o también llamada extracontractual, tiene diferentes orígenes o causas, que dan lugar para llamar a una persona a reparar el daño producido. Las causas son aquellos hechos culposos o dolosos que, sin justificación alguna, son generadores de daños a terceros.
Esta clase de responsabilidad se encuentra disciplinada en el artículo 2341 del Código Civil. Cuyo deber de reparación tiene lugar si, además de elemento subjetivo, culpa, se agrega el nexo de responsabilidad atribuida al gestor del daño.
La responsabilidad por por hechos ajenos
Además de la responsabilidad por el hecho propio, la legislación objetiva contempla la responsabilidad por hechos ajenos. Por la cual se llama a una persona a reparar el daño ocasionado por quien está bajo su control o dependencia, como su asalariado, su hijo o su alumno. Esta clase carga económica tiene su fundamento en el precepto 2347 del Código Civil. Norma que vincula a responder por aquellas acciones ejecutadas por terceros. De todos aquellos que estuvieren a su cuidado y dependencia directa.
Acción directa e indirecta
La acción de reparación de daños, por razón de los hechos de aquellas personas vinculadas con una persona natural la acción es indirecta. Así se desprende del artículo 2347 del Código Civil:
“Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.”
Mientras que si el resarcimiento del perjuicios es de cargo de un ente moral, la acción es directa. Dado que el subalterno, ejecutor de la actividad, cualquiera sea su posición jerárquica, no la realiza bajo la consideración de tercero. Sino como si se tratase de la propia persona jurídica. Esa ha sido la corriente aceptada por la jurisprudencia[1]. Es lo que se ha considerado como culpa en la elección y control del subalterno.
Casaciones Civiles del 20 de febrero de 1964, del 21 de mayo de 1983, del 11 de octubre de 1985, mayo 20 de 1993,