Noción de negocio jurídico
El negocio jurídico o la convención, desde un ángulo negocial, constituye un acuerdo de voluntades, de dos o mas personas, para llevar a cabo actos contractuales unilaterales o bilaterales.
Acto contractual y acto unilateral
El acto contractual es unilateral si solamente representa obligación para una de las partes, como en el caso de los contratos de mutuo, el comodato, el depósito, la prenda, la anticresis, la prenda; y es bilateral si ambas partes se obligan en el acto, una frente a la otra, piénsese en el contrato de compraventa, el contrato de seguro, la tradición, el arrendamiento.
No debe confundirse el acto unilateral con el acto contractual
El primero es producto la voluntad singular, algunos de tipo mercantil, como en el caso de la oferta comercial (C de Co, art. 845) y otros de tipo civil, como ocurre con el pago que hace el deudor, el testimonio que ofrece una persona, la interrupción o renuncia de la prescripción de una prestación.
Los actos unilaterales pueden ser colectivos
Tiene lugar cuando dos codeudores pagan la deuda a su acreedor, cuando dos o más personas poseen un determinado bien, dos o más personas renunciar a los efectos de la prescripción. Lo colectivo significa que actúan de manera conjunta, en un solo acto.
Los efectos significativos
Lo relevante para el estudio propuesto, es el acto de tipo contractual, cuyo efecto jurídico, que surge del acuerdo de voluntades es el de crear, modificar, ceder, o extinguir obligaciones.
La legislación civil colombiana, en el artículo 1495, dice que el contrato o la convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer, o no hacer alguna cosa.
Esta definición no corresponde al negocio jurídico y tampoco a la de contrato. Ese es el concepto de la prestación de la obligación. Por eso autores como Savigny, critica la noción de negocio jurídico porque la tradición de los negocios, incluidos los de familia, constituyen verdaderos contratos.
El negocio jurídico está destinado a generar diferentes derechos
Crear, ceder, modificar o extinguir obligaciones. Si dicho acuerdo de voluntades está destinado, solamente, a crear obligaciones, estamos frente a un contrato, como especie del negocio jurídico. Así lo sostiene el tratadista, Alessandri Rodríguez, todo acuerdo de voluntades “ya consista en crear, modificar, transferir o extinguir un derecho, es convención, y solo es contrato la convención creadora de obligaciones” (Alessandri Rodríguez, Arturo, De Los Contratos, Temis, pag.4).