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Reglas de insinuación de la donación

La insinuación de la donación

E

s una forma de disposición de los bienes por parte del donante. La cual para que tenga efectos jurídicos debe autorizarla el juez o notario, previa solicitud del donante y el donatario.

De acuerdo con el artículo 1457 del Código Civil, se perfecciona por escritura pública. Sin dicho instrumento no tiene valor. Así reza la norma en mención:

“No valdrá la donación entre vivos, de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública, inscrita en el competente registro de instrumentos públicos. “



La insinuación de la donación

Prevista en el artículo 1458 del Código Civil, modificado por el artículo 1º del Decreto 1712 de 1989. Es un requisitos ab sustancian actus, sin el cual la donación no produce efecto alguno. La norma en mención exige que la donación que supere los 50 salarios mínimos legales mensuales, debe insinuarse.  Precisamente porque en esas condiciones se estaría pretermitiendo un requisito necesario para el valor del acto. Sancionado por la ley con nulidad absoluta (C.C. art.1740).

Conservación de bienes para la subsistencia del donante

El donante deberá demostrar para obtener esa autorización que conserva lo necesario para su congrua subsistencia (D. 1712/89, art. 3º). Lo cual explica que el comentado requisito sea en lo esencial meramente cuantitativo.

Requisitos formales de la solicitud ante notario

  • Están regulados por el Decreto 1712 de 1989. El cual existe los siguientes requisitos:
  • La solicitud deberá ser presentada personal y conjuntamente por el donante y el donatario o sus apoderados, ante el notario del domicilio del primero de ellos. (art. 2º)
  • Si el donante tuviere varios domicilios, la solicitud se presentará ante el notario del círculo que corresponda al asiento principal de sus negocios.
  • Si en el lugar hubiere más de un notario, la solicitud podrá presentarse ante cualquiera de ellos.
  • El prueba fehaciente del valor comercial del bien. De la calidad de propietario del donante y de los bienes que conserva lo necesario para su congrua subsistencia (art. 3º).
  • Si los bienes son de aquellos cuya tradición requieren título solemne a través de escritura pública, la donación debe perfeccionarse por dicho instrumento. El cual podrá contener la insinuación y la respectiva donación (art. 4º).  -C. Civil art- 1457-

Nota

De acuerdo con Decreto Legislativo 545 del 13 de abril de 2020, las donaciones por encima de los cincuenta (50) salarios mínimos mensuales de que trata el inciso primero del artículo 1458 del Código Civil. Están suspendidas, debido a la emergencia sanitaria, mientras dura la pandemia por razón del Covid 19.

 

 





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