Naturaleza
D
esde los albores del derecho romano se habló del enriquecimiento sin causa. Algunos estudiosos ubican la figura en el Digesto, bajo un enfoque de equidad. Con fundamento en dicho principio nadie debía hacerse “… más rico con detrimento e injuria de otro” *.
En Colombia esta institución se conoce como un principio general del derecho (Ley 153 de 1887, art. 8 ), medio alternativo de solución de controversias que, a voces del artículo 230 de la Constitución Política; corresponde a un criterio auxiliar.
En un contexto prestacional es conocida como una fuente de las obligaciones, situada en las reglas del cuasicontrato. Dado que se trata de obligaciones preparatorias producto de un hecho sin convención (C.C. art. 2302). Sin embargo, el reclamo de la ventaja tiene como fuente la responsabilidad civil extracontractual (C.C, art, 2341).
El objeto de la pretensión
Es inminentemente declarativa dado que se busca la reparación de un perjuicio por el desplazamiento patrimonial indebido, sin causa legal. De ahí que no puede utilizarse la institución del enriquecimiento sin causa para perseguir la satisfacción de obligaciones no satisfechas, puesto que para ello la fuente del reclamo es el respectivo negocio jurídico. Del mismo modo, el enriquecimiento sin causa es ajeno al reclamo de prestaciones que han sido cobijadas con los efectos de la prescripción o caducidad.
Requisitos axiológicos
- Bajo ese concepto obligacional por ministerio legal la aplicación del principio de enriquecimiento sin justa causa tiene lugar casos como los siguientes:
- La existencia de un enriquecimiento, esto es, que el obligado haya obtenido una ventaja o beneficio patrimonial (ventaja positiva). O que su patrimonio no haya sufrido detrimento alguno (ventaja negativa),
- El empobrecimiento correlativo, lo cual significa que la ventaja obtenida por el enriquecido se haya traducido consecuentemente en una mengua patrimonial para el empobrecido y
- La ausencia de causa jurídica que justifique el empobrecimiento sufrido por el afectado como consecuencia del enriquecimiento del beneficiado, es decir, que sea injusto
*Rossi, E., Diaz, C., Beltrán, M., & Vanegas, G., 1980