Contrato laboral de servidores públicos
Efectos ex tunc de la nulidad de los actos administrativos
El efecto de la nulidad del acto administrativo de carácter general no impone al juez la aplicación de una disposición luego de ser declarada nula por ser contraria a la constitución y la ley
Tesis:
«En el anterior orden, la Corte no podría hacer eco de las normas anuladas por el Consejo de Estado, pues, como se ha sostenido en anteriores oportunidades en las que también se ha discutido la naturaleza jurídica de alguna entidad y, por ese camino, la clasificación de sus servidores, “…las sentencias de nulidad del Consejo Estado producen efectos ex tunc, esto es, desde la expedición de los actos administrativos anulados, luego ello significa que la naturaleza jurídica del vínculo laboral de la actora siempre ha sido la de empleada pública.” (CSJ SL17428-2016).
Adicional a ello, esta sala de la Corte ha precisado que si bien es cierto algunas decisiones de nulidad de actos administrativos de carácter general no conllevan necesariamente un restablecimiento del derecho, además de que producen efecto hacia el futuro, en todo caso “…esas consecuencias no pueden ser entendidas en el sentido de que se le imponga al juzgador al momento de resolver una determinada controversia, la obligación de aplicar una norma administrativa de carácter general, luego de ser declarada nula por ser contraria a la Constitución o a la ley…” (CSJ SL, 30 oct. 2012, rad. 45664 y CSJ SL9458-2015).
Así las cosas, la presunción de legalidad de los actos administrativos que inscribían a la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia como una dependencia administrativa del departamento no constituyen un argumento válido para determinar que los demandantes ostentaban la condición de empleados públicos y no de trabajadores oficiales».