Medida cautelar sobre el salario
D
e acuerdo con el artículo 593 del Código General del Proceso, puede embargarse el salario o salarios devengados por el deudor. La medida tiene como efecto la retención de las sumas que proporcionalmente determina la ley (Num. 9).
Lo anterior porque de acuerdo con El numeral primero del artículo 1677 del Código Civil señala que el salario mínimo legal o convencional no es embargable. A su vez el numeral 6º del artículo 594 del Código General del Proceso establece que no se podrán embargar los salarios y las prestaciones sociales, salvo en la proporción prevista en las leyes respectivas.
El Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 154 señala que: (i) no es embargable el salario mínimo legal o convencional. (ii) El excedente del salario mínimo mensual sólo es embargable en una quinta parte. (iii) Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.
Origen de las obligaciones
Por deudas simples
De acuerdo con lo anterior, el embargo del salario es posible por obligaciones insolutas a cargo del deudor. Consecuencias de deudas personales o simples, a favor de cooperativas, libranzas o alimentos. De cuerdo con la naturaleza de la deuda, así mismo tiene lugar la procedencia del embargo, en la proporción que la ley prevé.
Para esta clase de obligaciones solamente es embargable la proporción que prevé el artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo. Esto es, hasta la quinta parte de lo que exceda del salario mínimo legal, mensual, vigente o convencional.
Deudas por concepto de libranzas
El artículo 3º de la Ley 1527 de 2012, establece que el embargo por deudas de libranza, tiene lugar siempre y cuando no se afecte el 50% del neto, después de los descuentos de ley (CST art. 149).
Deudas por alimentos
También resulta embargable hasta el 50% del salario mínimo legal mensual vigente o convencional.
Embargo de la pensión
La pensión es una prestación especial de la que goza la persona. Según el artículo 344 del Código Sustantivo de Trabajo, solamente es embargable por deudas a cooperativas, libranzas y alimentos.
La proporción del embargo, solamente es posible hasta el 50% de la mesada pensional neta que reciba la persona. Lo anterior porque su mínimo vital no puede verse menguado, como lo prevén los artículo 46 y 53 de la Constitución Política.