Contrato a término fijo puede ser verbal
Es cierto que el artículo 46 (Subrogado. Ley .50-90, art. 3º) establece la formalidad del escrito para los contratos a término fijo. Sin embargo, dado los principios proteccionistas de orden constitucional, puede ocurrir que la relación laboral nazca por acuerdo verbal. Lo que en manera alguna invalida la relación laboral.
Lo importante es que del acuerdo y la actividad encomendada surjan los elementos esenciales del contrato laboral. Los cuales, de acuerdo con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, son:
- La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
- La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador,
- Un salario como retribución del servicio.
Mínimos formalismos del contrato laboral
Contenido para usurarios registrados. [arm_restrict_content plan=”unregistered,” type=”hide”]
En contraposición a la exigencia de la formalidad del contrato laboral a término fijo, se ha sostenido que priman las reglas informales como nace la relación laboral. Razón por la cual resulta admisible considerar un contrato laboral verbal. Así lo ha sostenido, de vieja data, la jurisprudencia, para sostener que el escrito no es la única forma de darle eficacia a las relaciones laborales. Así lo sostuvo[1]:
“… como el derecho del trabajador reduce al mínimo los formalismos o formulismos, la estipulación del plazo determinado o fijo puede hacerse en cláusula del contrato de trabajo, en propuesta escrita del trabajador o del patrono aceptada expresamente por la otra parte o en cualquier otro documento suscrito por ambos que así lo diga”
Libertad probatoria del contrato a término fijo
La jurisprudencia sostiene que debe diferenciarse la exigencia formal del carácter temporal del contrato de trabajo de la prueba de su existencia. Pues, se estima que bajo ese entendido se presenta la libertad probatoria para acreditar la relación laboral. La que, en su sentir, puede demostrarse por cualquier medio autorizado por la ley adjetiva. Así lo sostuvo[2]:
… la escrituración exigida por la ley bien puede probarse por otros medios de convicción distintos al documento en el que originalmente reposa o reposó la estipulación. Empezando por la expresa aceptación de empleador y trabajador, lo cual constituye un eximente de su prueba. O por otros medios, como las certificaciones de trabajo y prestación de servicios en tal condición expedidas por el empleador …
En conclusión,
La prueba de la existencia del contrato laboral a término fijo admite cualquier medio probatorio. Sólo que cuando se acredita por escrito la discusión se centra en las prestaciones derivadas y dejadas de satisfacer por las partes. [armelse] [/arm_restrict_content]
[1] CSJ, Cas. Laboral, Sent., nov.29/84
[2] CSJ, Cas. Laboral, Sent.36035, abr.5/2011.